Subvenciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria y ESO (1er y 2.º ciclo). Curso 2010-2011.

Código de ayuda:

S00400/11

Norma:

ORDEN de 24 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Buscar una alternativa con el fin de que alumnos y alumnas puedan trasladarse diariamente a sus centros de estudios, ya que éstos, no se adaptan a las características de los recorridos mencionados y por lo tanto no se puede realizar para ellos la contratación del transporte escolar.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Si existe servicio de transporte público regular entre el domicilio del alumno o alumna y el centro
docente, la cuantía de la presente asignación sufragará el importe del mismo.

2.– Si no existe servicio de transporte público regular entre el domicilio del alumno o alumna y el centro docente, la cuantía de la asignación se abonará a 0,29 euros/kilómetro, y en el caso de que el trayecto
se realice en motocicletas a 0,15 euros/kilómetro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- El alumnado de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria y ESO (1er ciclo) que reúna los requisitos del punto I.

- El alumnado de ESO (2.º ciclo) que reúna los requisitos del punto II.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El transporte escolar para el alumnado de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria y ESO (1er y 2.º ciclo)

Requisitos:

Requisitos I:

a) Hallarse matriculado en el curso escolar 2010- 2011 en un centro público.

b) Desplazarse al centro de estudios que le corresponda por área de influencia.

c) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.

d) Que el alumno o alumna tenga que desplazarse obligatoriamente por no existir centro público en su
localidad o éste carezca de plazas, en cuyo caso deberá estar escolarizado o escolarizada en el centro público que le corresponda por área de influencia; o bien, que por motivo de modelo lingüístico, deba trasladarse a otro centro público del área de influencia más próxima a su lugar de residencia.

e) Que el centro se encuentre a una distancia peatonal igual o superior a 2 km La distancia se calculará
desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima.

f ) Excepcionalmente, estar escolarizado en centro concertado por no existir en el área de influencia
de su lugar de residencia centro público adecuado al nivel educativo y modelo lingüístico del alumno o
alumna, siempre por indicación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

g) Estar escolarizado en un centro concertado por indicación de la comisión de escolarización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Requisitos II:

a) Hallarse matriculado en el curso escolar 2010- 2011 en un centro público.

b) No tener más de 18 años al 31 de diciembre de 2010.

c) Desplazarse al centro de estudios que le corresponda por área de influencia.

d) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.

e) Que el alumno o alumna tenga que desplazarse obligatoriamente por no existir centro público en su
localidad o éste carezca de plazas, en cuyo caso deberá estar escolarizado o escolarizada en el centro público que le corresponda por área de influencia; o bien, que por motivo de modelo lingüístico, deba trasladarse a otro centro público del área de influencia más próxima a su lugar de residencia.

f ) Que el centro se encuentre a una distancia peatonal igual o superior a 4 km. La distancia se calculará
desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima.

g) Excepcionalmente, estar escolarizado en centro concertado por no existir en el área de influencia
de su lugar de residencia centro público adecuado al nivel educativo y modelo lingüístico del alumno o
alumna, siempre por indicación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

h) Estar escolarizado en un centro concertado por indicación de la comisión de escolarización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento