Subvenciones, líneas en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S14046/08

Norma:

ORDEN IYJ/319/2008, de 18 de febrero. ORDEN IYJ/464/2008, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se aprueban las siguientes Bases:

I.- Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a cofinanciar programas de actividades
en materia de consumo realizadas por las Entidades Locales (TÍTULO I).

II.- Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios (TÍTULO II).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Interior y Justicia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

I. Subvenciones destinadas a cofinanciar programas de actividades en materia de consumo realizadas por las Entidades Locales:

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 80 por cien del presupuesto aceptado y aprobado para cada actividad.
La cuantía de la subvención se fijará en función de los criterios objetivos para determinar la cofinanciación.

II. Subvenciones destinadas a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios:

La subvención concedida podrá financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, supere el coste total de la actividad subvencionada.
La cuantía de la subvención, se determinará en cada caso en función de los criterios objetivos y específicos fijados en cada convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

I. Subvenciones destinadas a cofinanciar programas de actividades en materia de consumo realizadas por las Entidades Locales:

Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales que realicen actividades en materia de defensa y protección del consumidor, cubran un área poblacional superior a 5.000 habitantes y tengan ya suscrito convenio de colaboración en materia de consumo con la Consejería en su día competente, o bien lo suscriban con la Consejería de Interior y Justicia de forma simultánea a la solicitud de subvención.
Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

II. Subvenciones destinadas a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad, que al tiempo de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
de cada convocatoria, figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
Quedan excluidas aquellas Organizaciones de Consumidores integradas en una Federación, o fórmula asociativa más amplia como Confederaciones, cualquiera que sea su ámbito de actuación, si ésta a su vez solicita subvención al amparo de esta Orden y de la correspondiente convocatoria.
Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Subvenciones destinadas a cofinanciar programas de actividades en materia de consumo realizadas por las Entidades Locales:

Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto la cofinanciación de los programas de actividades realizados en materia de consumo por Entidades Locales de Castilla y León
que tengan ya suscrito Convenio de Colaboración en esta materia con las Consejerías en su día competentes, o lo suscriban con la Consejería de Interior y Justicia.

1.– Serán cofinanciables los programas de actividades a realizar durante el período que se concrete en cada convocatoria, en relación con cada una de las áreas de actuación de consumo previstas en el convenio de colaboración suscrito con las mismas, en concreto la inspección y control de Consumo, la información, asesoramiento y orientación de los consumidores y usuarios, el fomento del movimiento asociativo y la defensa extrajudicial del consumidor y usuario a través del Sistema Arbitral de Consumo.
2.– Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, aquéllos que, correspondiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas, se devenguen y paguen dentro del plazo de ejecución de las mismas y que a tal efecto se determinen en la convocatoria. Se entenderá por gasto realizado la obligación reconocida con anterioridad a la finalización del período de justificación.
3.– En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberán ser destinados por el beneficiario a la realización de actividades relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios, al
menos, durante el plazo establecido en el artículo 31.4 a) de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro en los términos previstos en el citado artículo.
4.– En la forma y con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 por cien del importe las actividades subvencionadas.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida además al cumplimiento de los
siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

II. Subvenciones destinadas a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios:

Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto financiar los gastos que se deriven del mantenimiento y equipamiento de sedes, la ejecución de las actividades y programas, así como la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos, desarrolladas por las Organizaciones de Consumidores y Usuarios en defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Gastos subvencionables:
1.– Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, aquéllos que correspondiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas se devenguen y paguen dentro del plazo de ejecución de las mismas y que a tal efecto determine la convocatoria. Al solo efecto de justificación en plazo, se entiende por gasto realizado la obligación acreditada en la forma que se establece en el apartado 2 de la Base Octava de esta Orden.
2.– En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberán ser destinados por el beneficiario a la realización de actividades relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios, al
menos, durante el plazo establecido en el artículo 31.4 a) de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro en los términos previstos en el citado artículo.
3.– En la forma y con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 por cien del importe las actividades subvencionadas.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida además al cumplimiento de los
siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 29/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 42
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento