Subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores - Modificación.

Código de ayuda:

S25900/04

Norma:

DECRETO 166/2004, de 9 de noviembre. DECRETO 97/2006, de 30 de mayo. ORDEN de 28 de noviembre de 2006. ORDEN de 6 de agosto de 2007. ORDEN de 28 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adaptación a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimientode concesión de las subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma, previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas para su realización, previstas en la Orden TAS/2783/04, de 30 de julio.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde la resolución de aprobación de las acciones hasta el 30 de mayo de 2008.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según la Modalidad y Nivel de formación (ver artículo 16 de Bases Reguladoras).
La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 25 por 100 de los costes directos del mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, la asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En función de los objetivos a cubrir y del ámbito o naturaleza de la formación, se establecen los siguientes tipos de contratos programa:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.
Estos contratos programa se dirigirán preferentemente al desarrollo de acciones dirigidas a la formación de colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación y al mantenimiento de su empleo; asimismo, podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de trabajadores para labores de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva y la formación continua.
b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores de los sectores relacionados a continuación, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo,
– Hostelería.
– Metal.
– Producción audiovisual.
– Textil y confección.
– Industrias agroalimentarias.
– Manipulado, envasado, comercio y exportación de cítricos y productos hortofrutícolas.
Los contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectoriales deberán respetar los criterios acordados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, según lo previsto en el artículo 19.2.c) del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.
d) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

El contrato programa podrá tener una duración anual o plurianual hasta un máximo de dos años.

Costes directos de la actividad formativa:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la “teleformación”, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
e) Seguro de accidentes de los participantes.
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (B.O.E. de 27 de febrero).

Costes asociados de la actividad formativa:
a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.
b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Normativa Estatal Reguladora Descargar Documento
Boletín: 16/11/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras y Concovatoria Descargar Documento
Boletín: 15/11/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 132
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 15/11/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 132
Documento: 2ª Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 06/06/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 66
Documento: Modificación y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 12/12/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 145
Documento: 2ª Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 14/08/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 94
Documento: 2ª Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 30/05/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
Documento: Modificación Descargar Documento