Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para el fomento de la adquisición de vivienda por parte de los jóvenes canarios.
Código de ayuda:
S42600/19Norma:
Resolución de 28 de junio de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de julio de 2019.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 11.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a facilitar a los jóvenes canarios el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.Categorías Subvención
- Juventud
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se concederá a los Beneficiarios un importe de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición de la vivienda, sin gastos y tributos inherentes a la adquisición.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La actividad subvencionada consiste en la adquisición de una vivienda por jóvenes canarios, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario, entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019.Requisitos:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, además de todos y cada uno de los siguientes:a) Adquirir mediante escritura pública una vivienda, entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019.
b) Que la unidad de convivencia a la que pertenezca el solicitante, disponga de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o
ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
El cálculo de los ingresos anuales de la unidad de convivencia se efectuará sobre la cuantía de la base imponible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud.
c) Tener la condición de “joven canario” para lo cual se deben cumplir dos condiciones:
a. Tener hasta treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
b. Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años.
e) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros.
Documentos asociados
Boletín:
08/07/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín:
08/07/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 129
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 129
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento