Subvenciones obras en edificios y viviendas.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S31655/13Norma:
Madrid, a 11 de julio de 2013..Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/09/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, destinadas a larealización de obras y/o actuaciones de rehabilitación, en edificios residenciales y viviendas ubicados en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles.
Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
– Propietarios de viviendas integrantes o no de comunidades de propietarios.– Los usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales), que cuenten con permiso expreso de la propiedad, y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.
– Los propietarios o usuarios de locales, no propietarios, (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales) ubicados en edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables, que cuenten con permiso expreso de la propiedad, y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.
– Los propietarios de edificios de viviendas destinadas, total o parcialmente, al alquiler y/o uso propio.
También tendrán la consideración de beneficiarios, los titulares de plazas de aparcamiento y/o
trasteros en el supuesto de fincas en régimen de propiedad horizontal, independientes de las viviendas o locales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Obras y/o actuaciones de rehabilitación no iniciadas en el plazo de presentación de instancias.– Obras y/o actuaciones de rehabilitación iniciadas o terminadas en el periodo comprendido
entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias referido en el artículo 9.2
de esta convocatoria, en los citados ámbitos y amparadas por la correspondiente licencia u
orden de ejecución de obras.
Podrán ser objeto de subvención con carácter general las actuaciones siguientes:
a) En los elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad estructural y
funcional, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética.
b) En las viviendas, las obras de adecuación o mejora de la habitabilidad.
Documentos asociados
Boletín:
09/08/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento