Subvenciones otorgables por el Ayuntamiento de Malgrat de Mar.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S04564/12Norma:
Malgrat de Mar, 2 de febrer de 2012. Malgrat de Mar, 17 de gener de 2012.Plazo de Solicitud:
3 meses desde la aprobación definitiva de las bases.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, concesión, justificación y cobro de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Malgrat de Mar a personas físicas y entidades públicas o privadas que fomenten o realicen actividades de utilidad pública o interés social.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Comercio
- Educación y Ciencia
- Juventud
- Medio Ambiente y Energía
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Ayuntamiento de Malgrat de Mar (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
La persona física o jurídica que haya de ejercer la actividad que haya fundamentado el otorgamiento o que esté en situación que legitime su concesión, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables las actividades programadas que se realizan durante el año de su petición y que se realizan en el ámbito territorial de Malgrat de Mar y referidas a las siguientes finalidades:1. Cultura.
2. Educación.
3. Deporte.
4. Juventud.
5. Medio Ambiente.
6. Solidaridad Internacional.
7. Bienestar social.
8. Comercio e industria.
9. Sanidad.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de lascircunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Malgrat de Mar.
Documentos asociados
Boletín:
10/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6064
Documento: Anuncio. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6064
Documento: Anuncio. Descargar Documento