Subvenciones para Asociaciones Turísticas de ámbito regional o supraprovincial que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz.
Código de ayuda:
S10200/05Norma:
Orden de 25 de febrero de 2005. Resolución de 17 de octubre de 2005.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en la correspondiente Convocatoria. Para 2006, del 19 de noviembre al 19 de diciembre de 2005.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005, de la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro y de implantación regional o supraprovincial, que contribuyan al impulso del asociacionismo empresarial dentro del sector turístico andaluz.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No podrá en ningún caso superar el 60% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Asociativas sin ánimo de lucro, de ámbito regional o supraprovincial, legalmente constituidas que agrupen a profesionales, empresarios y empresas que presten servicios turísticos en los términos del artículo 27 de la Ley 12/1999, de 15de diciembre, del Turismo, u otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia directa sobre el sector turístico.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Haber recaído sobre la entidad resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La adquisición en régimen de propiedad de equipos ofimáticos y mobiliario destinados a la adecuación de locales como sedes de las entidades.b) Ayuda a la financiación de la estructura profesional de las asociaciones beneficiarias, tales como la contratación del equipo directivo, del personal administrativo y/o asistencias técnicas.
Documentos asociados
Boletín:
15/03/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
27/09/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 189
Documento: Ampliación plazos Descargar Documento
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Boletín:
18/11/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 226
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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