Subvenciones para Asociaciones de Comerciantes Ambulantes.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S28828/11Norma:
Orden HAC/15/2011, de 12 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Asociaciones de Comerciantes Ambulantes.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Comercio
- Formación
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán alcanzar hasta un porcentaje del 70% del coste de las actuaciones previstas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones de Comerciantes que se encuentren inscritas en la Sección primera del Registro de Asociaciones de Comercian tes de Cantabria y cuyos miembros pertenezcan mayoritariamente al sector comercial de la venta ambulante, según los datos que consten en este Registro en el momento de publicación de la Orden de convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Realización de estudios referidos a la situación del sector comercial de la venta ambulante en Cantabria.b) Cursos de formación comercial para comerciantes ambulantes.
c) Gastos corrientes generales de funcionamiento de la asociación: arrendamiento del local, suministro de agua, electricidad y gas, comunicaciones postales, telefonía fi ja y de personal.
d) Campañas de animación y promoción comercial.
Los gastos publicitarios de las campañas subvencionadas que se incluyan en este concepto estarán limitados a un máximo del 30% del total de las actividades subvencionables.
Requisitos:
- No podrán acceder a estas subvenciones aquellas Asociaciones que acudan a la convocatoria de ayudas para Asociaciones de Comerciantes y sus Federaciones y Confederaciones y Cámaras Oficiales de Comercio para el presente ejercicio- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
18/05/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento