Subvenciones para Asociaciones de Comerciantes y Cámaras Oficiales de Comercio.
Código de ayuda:
S39119/08Norma:
Orden HAC/11/2008, de 14 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Los contenidos de esta Orden, establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Cámaras de Comercio y Asociaciones de Comerciantes.La inversión subvencionable se realizará a lo largo del año 2008, sin perjuicio de sus prórrogas según lo dispuesto en el artículo 15.2 de la presente Orden.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Comercio
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán alcanzar los siguientes porcentajes del coste de las actuaciones previstas:- Hasta el 70% del coste de los diagnósticos de punto de venta, de los estudios de carácter coyuntural sobre el sector comercial en Cantabria y de los proyectos derivados de los estudios de mercado sobre la situación de un sector específico de la actividad comercial en Cantabria.
- Hasta el 40% del coste de los gastos de animación y promoción de determinadas áreas comerciales.
- Hasta el 30% del coste de la inversión para la adquisición de mobiliario y equipamiento por las Asociaciones de Comerciantes.
El importe máximo total de las ayudas para cada entidad beneficiaria será de 30.000,00 euros, con carácter
general.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden las Cámaras Oficiales de Comercio de la región y las Asociaciones de Comerciantes, así como las Federaciones y Confederaciones de éstas, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con independencia de su regulación jurídica específica.También podrán acceder a las mismas ayudas que las asociaciones las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros.
El proyecto para el que se solicite la subvención deberá guardar relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la Asociación, Federación o Cooperativa solicitante.
No podrán acceder a estas subvenciones las Asociaciones de Comerciantes y las Federaciones de éstas
que acudan a la convocatoria de ayudas para el desarrollo y ejecución de planes de dinamización comercial local para el presente ejercicio.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar las siguientes actividades:a) Para Cámaras de Comercio y Asociaciones de Comerciantes:
- Las campañas de animación y promoción de determinadas áreas comerciales.
Los gastos publicitarios que se incluyan en concepto de animación y promoción estarán limitados a un máximo del 25% del total de las actividades e inversiones subvencionables.
No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular, de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas, ni los de obsequios de horas de aparcamientos.
b) Para Cámaras de Comercio:
- Las actuaciones de diagnóstico de punto de venta.
- Los proyectos destinados a la realización de estudios de carácter coyuntural y ámbito regional, referidos a la situación del conjunto del sector comercial en Cantabria.
c) Para Asociaciones de Comerciantes:
- La adquisición de mobiliario y equipamiento para uso específico de oficinas, salas de reunión y aulas de formación de carácter permanente que se instalen en dependencias de la Asociación, excluyéndose cualquier tipo de “obra civil”.
- Los proyectos derivados de los estudios de mercado sobre la situación en Cantabria de algún sector específico de la actividad comercial que fueron subvencionados en la Orden HAC/10/2006, de 23 de marzo.
Quedan excluidas del régimen de subvenciones regulado en la presente Orden las adquisiciones de bienes usados.
El beneficiario destinará los bienes adquiridos al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años. Esta obligación se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos, con autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo, por otros que sirvan en condiciones análogas al mismo fin y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas.
Los conceptos de inversión que podrán ser subvencionados son los expresados en el artículo 2 de la presente Orden.
No tendrán la consideración de subvencionables los gastos relativos a tributos, aportaciones de trabajo de la misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos.
Documentos asociados
Boletín:
26/05/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
12/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 114
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 114
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento