Subvenciones para Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre durante el año 2011.
Código de ayuda:
S61419/10Norma:
ORDEN de 28 de octubre de 2010. DECRETO 222/2005, de 25 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2011 las subvenciones a favor de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón para el impulso de los programas citados en las bases reguladoras.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma actuación subvencionable en ningún caso podrá superar el ochenta por ciento del coste total del proyecto presentado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito de actuación enla Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos dirigidos a la juventud que se desarrollen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuadren en alguno de los siguientes Programas de formación de personas en el ámbito de ocio y tiempo libre:—Cursos de Monitores de Tiempo Libre.
—Cursos de Directores de Tiempo Libre.
Se considerarán gastos subvencionables de los proyectos:
— Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como material fungible, publicidad, transporte, alquiler de aulas u otros análogos.
— Los gastos del personal contratado para el desarrollo y gestión del proyecto. Los gastos de personal no podrán superar en ningún caso más de un 80 por ciento del total del conjunto de gastos a justificar por la subvención concedida.
Documentos asociados
Boletín:
09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: DECRETO 222/2005. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: DECRETO 222/2005. Descargar Documento
Boletín:
15/11/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento