Subvenciones para Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre durante el año 2011.

Código de ayuda:

S61419/10

Norma:

ORDEN de 28 de octubre de 2010. DECRETO 222/2005, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 las subvenciones a favor de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón para el impulso de los programas citados en las bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma actuación subvencionable en ningún caso podrá superar el ochenta por ciento del coste total del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito de actuación en
la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos dirigidos a la juventud que se desarrollen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuadren en alguno de los siguientes Programas de formación de personas en el ámbito de ocio y tiempo libre:

—Cursos de Monitores de Tiempo Libre.

—Cursos de Directores de Tiempo Libre.

Se considerarán gastos subvencionables de los proyectos:

— Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como material fungible, publicidad, transporte, alquiler de aulas u otros análogos.

— Los gastos del personal contratado para el desarrollo y gestión del proyecto. Los gastos de personal no podrán superar en ningún caso más de un 80 por ciento del total del conjunto de gastos a justificar por la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: DECRETO 222/2005. Descargar Documento
Boletín: 15/11/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento