Subvenciones para Federaciones de Asociaciones de personas mayores.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S25691/14Norma:
Palma, 29 de mayo de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las subvenciones para el sostenimiento y funcionamiento de las Federaciones de Asociaciones de Gente Mayor de Palma a fin de dar asesoramiento a sus afiliados y facilitar el funcionamiento de las entidades dedicadas a las actividades de ocio y tiempo libre en el ámbito de las personas mayores.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos derivados del funcionamiento y de las actividades propias de las Federaciones de Asociaciones de personas Mayores, concretamente:a) Las de mantenimiento de las infraestructuras.
b) Las de materiales y de suministro.
c) Las derivadas de la gestión y funcionamiento de la Federación.
d) Las de Personal y Seguridad Social y las derivadas de la gestión administrativa de la propia Federación.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituida como Federación de Asociaciones de Personas Mayores, Jubilados y Pensionista, Clubs de la Tercera Edad.b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) No tener finalidad de lucro.
d) Tener sede social y actuación en el municipio de Palma.
e) Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y en otros registros de las administraciones públicas cuando corresponda.
f) Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
g) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.
h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y no encontrarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones públicas en los terminos que reglamentariamente se determinen, no haber sido sancionado por resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
i) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal.
Documentos asociados
Boletín:
05/06/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento