Subvenciones para Proyectos de Cooperación, Sensibilización y Educación al Desarrollo.
Código de ayuda:
S15846/04Norma:
Decreto Foral 111/2004, de 1 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Título I. Acciones de cooperación al desarrollo social y económico en los países en vías de desarrollo.Regular las ayudas, en el ejercicio 2004, para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo social y económico en los países en vías de desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal sea el de la cooperación al desarrollo, tales como ONGDs, congregaciones religiosas, fundaciones y similares.
Título II. Acciones de sensibilización y/o educación al desarrollo.
Regular las ayudas, en el ejercicio 2004, para los proyectos de sensibilización y/o educación para el desarrollo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Título III. Proyectos de ayuda humanitaria y de carácter puntual.
Regular las ayudas, en el ejercicio 2004, para proyectos que persiguen paliar a corto plazo situaciones de permanente precariedad en comunidades de los países pertenecientes a la Lista de Receptores de Ayuda del CAD de la OCDE.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Empleo
Inversiones Materiales y Equipos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Título I. Acciones de cooperación al desarrollo social y económico en los países en vías de desarrollo.Tendrán un importe mínimo de 18.000 euros, y máximo de 150.000 euros para entidades individuales y de 300.000 euros en el caso de consorcios.
Las subvenciones concedidas a los proyectos seleccionados serán, con carácter general, de un importe del 100% de la subvención solicitada.
Título II. Acciones de sensibilización y/o educación al desarrollo.
Tendrán un importe mínimo de 6.000 euros, y máximo de 60.000 euros.
Las subvenciones concedidas a los proyectos seleccionadas serán, con carácter general, de un importe del 100% de la subvención solicitada.
Título III. Proyectos de ayuda humanitaria y de carácter puntual.
Tendrán un importe máximo de 18.000 euros.
Las subvenciones concedidas a los proyectos seleccionados serán, con carácter general, de un importe del 100% de la subvención solicitada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
En todos los casos: las entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Título I. Acciones de cooperación al desarrollo social y económico en los países en vías de desarrollo.Los destinados a satisfacer las necesidades de colectivos o zonas más desfavorecidos de los países en vías de desarrollo, considerando éstos los incluidos en la Lista de Receptores de Ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE:
a) La consecución de condiciones de vida digna.
b) La defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
c) La promoción de la equidad de género.
d) La defensa de la especificidad cultural e idiomática de las poblaciones indígenas, así como la superación de su discriminación actual y la promoción de acciones que potencien su autodesarrollo.
e) Los proyectos de desarrollo productivo.
f) Los proyectos de formación y asistencia técnica.
g) El fortalecimiento del tejido social y organizativo local.
h) El desarrollo democrático.
Serán gastos subvencionables los costes directos en los siguientes términos:
a) La compra de terrenos o edificios. Estas adquisiciones tendrán carácter excepcional y, en todo caso, estarán sujetas a la evidencia fehaciente de que su propiedad recaiga en una instancia pública o comunitaria.
b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras.
c) La compra y transporte de equipos y materiales.
d) Los costes del personal local.
e) Los costes del personal expatriado, con un límite del 10% de la subvención solicitada.
f) Los costes de adiestramiento y formación de los recursos humanos locales.
g) Los costes de funcionamiento del proyecto, relativos a la adquisición de materiales fungibles y otros suministros necesarios para el desarrollo del proyecto.
h) El fondo rotatorio, entendido como el importe empleado para conceder los préstamos a las personas beneficiarias. En este caso, debe señalarse el importe y destino de los retornos previstos.
Serán gastos subvencionables los costes indirectos, considerando éstos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto para su identificación, formulación, seguimiento y evaluación. El porcentaje de costes indirectos no podrá exceder del 8% de la subvención solicitada.
Título II. Acciones de sensibilización y/o educación al desarrollo.
Las acciones que potencien:
a) La sensibilización, entendida como el fomento en la sociedad de Bizkaia del espíritu de solidaridad y concienciación con los países en vías de desarrollo y con las personas originarias de los mismos, promoviendo los valores de la tolerancia y la solidaridad entre seres humanos y culturas de diferentes orígenes y procedencias geográficas.
b) La educación a la cooperación al desarrollo, introduciendo o potenciando esta formación tanto en la educación formal como en la no reglada.
Serán gastos subvencionables los costes directos en los siguientes términos:
a) Contratación de personal, especialistas u otro tipo de recursos humanos necesarios para el funcionamiento del proyecto, incluyendo los salarios y los gastos sociales. En ningún caso se subvencionará este concepto con una cantidad que supere el 60% del presupuesto total del proyecto.
b) Gastos derivados de la realización de viajes, alojamiento y manutención de aquellas personas que sea necesario trasladar para participar en alguna de las actividades del proyecto.
c) Adquisición de materiales en distintos soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético) y material fungible que resulten necesarios para la realización de las actividades previstas.
d) Contratación de servicios externos para la realización de trabajos específicos, incluyéndose los pagos a ponentes.
e) Diseño y producción de exposiciones, campañas, semanas monográficas, ciclos de charlas, talleres, etc., así como la impresión, copia, embalaje y distribución de elementos publicitarios.
f) Gastos originados por la logística organizativa y gastos de traducción.
g) En ningún caso se subvencionará la compra de equipos, publicación de boletines o elementos de difusión de las actividades habituales de las entidades solicitantes, gastos correspondientes al funcionamiento o comunicación habituales de las mismas, viajes a países en vías de desarrollo, asambleas, ni los encuentros o seminarios internos de la organización.
Serán gastos subvencionables los costes indirectos (cuyo porcentaje no podrá exceder del 8% de los costes directos subvencionados), considerando éstos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto para su identificación, formulación, seguimiento y evaluación por parte de la entidad solicitante.
Título III. Proyectos de ayuda humanitaria y de carácter puntual.
las acciones que consistan en la compra de bienes fungibles cuyo consumo no exceda el plazo de 12 meses.
En particular se apoyará la compra y traslado de:
- Alimentos (para comedores populares, infantiles, «Vaso de Leche», población refugiada...)
- Medicamentos y material para la higiene personal y comunitaria.
- Ropa y otros medios de protección para las personas de las inclemencias meteorológicas.
- También se incluye en este Título la compra de libros para educación primaria.
- Excepcionalmente se podrán incluir en este Título la compra de ambulancias y de equipo médico siempre que su coste no exceda los límites al respecto de este Título III.
Los gastos indirectos no podrán superar el 8% de los gastos directos. En los gastos indirectos se incluyen los de funcionamiento y cualquier otro que no se refiera a los cinco conceptos citados más arriba.
Requisitos:
En todos los casos:a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro de la CAPV que corresponda, con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b) Reflejar en sus estatutos que su actividad principal se realiza en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Disponer de sede social o delegación permanente en el Territorio Histórico de Bizkaia.
e) No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por consorcios de entidades que cumplan en todos los casos los requisitos.