Subvenciones para Proyectos de Cooperacion al Desarrollo para el año 2007.
Código de ayuda:
S30419/07Norma:
RESOLUCION de 23 de marzo de 2007. ORDEN FAM/481/2007, de 27 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/04/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales con fines de Cooperación al Desarrollo (ONGD) para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, mediante el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones a través de proyectos de inversión cuya finalidad sea la de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, así como mediante aportaciones a programas y proyectos de ayuda a diferentes sectores, tales como el educativo, sanitario, agroalimentario, social, productivo o el de infraestructuras.El plazo de realización de las actividades de ejecución de los proyectos para los que se solicita subvención podrá comprender las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:a) Ser entidades sin ánimo de lucro y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente, así como disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades.
b) Tener acreditados en sus Estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con los países empobrecidos.
c) Acreditar experiencia y capacidad operativa en el ámbito de la cooperación en los últimos tres años respecto a cada convocatoria.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos subvencionables los realizados durante el período de ejecución del proyecto que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos y los de evaluación del proyecto que sean necesarios realizar durante el período de justificación de la subvención.Documentos asociados
Boletín:
20/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
29/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 63
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 63
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento