Subvenciones para Redes de Investigación Cooperativa Orientadas al Resultado en Salud (RICORS), de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023.

Código de ayuda:

S17473/24

Norma:

Resolución de 24 de julio de 2024. Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de agosto de 2024 hasta las 15:00 horas, hora peninsular, del 19 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2024 de concesión de subvenciones para Redes de Investigación Cooperativa Orientadas al Resultado en Salud (en adelante, RICORS). Esta actuación tiene el objetivo general de facilitar la transferencia de conocimiento, eliminando las barreras existentes entre los diferentes actores en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) e incrementando las capacidades para el impacto en resultados en salud como consecuencia de la transferencia ágil y efectiva al SNS, así como los recursos de divulgación y comunicación de la I+D+I a la sociedad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Todas las entidades que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:

1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).

2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria y otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.

3º. Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.

4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo 67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.

5.º Los Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

7.° Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

8.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.

9.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

10. º Otras unidades de la Administración sanitaria.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento