Subvenciones para acceso a Internet mediante conexion en alta velocidad. Plan Cantabria en red-Banda Ancha, 2008 - Modificación 2008.
Código de ayuda:
S20582/08Norma:
Orden HAC/5/2008, de 14 de marzo. Orden HAC/15/2008, de 17 de septiembre.Plazo de Solicitud:
A partir del 7 de abril de 2008 y hasta el día 30 de junio de 2008.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a ciudadanos de Cantabria por la contratación de una conexión nueva a Internet mediante Banda Ancha dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de fomentar la disponibilidad de acceso a la sociedad de la información a través de Internet en los hogares de Cantabria.En atención a sus características específicas y conforme a lo establecido en los artículos 16.1 y 23.2.a) de la
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta convocatoria incluye las bases reguladoras de la subvención.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención, destinada a sufragar las cuotas por nueva conexión durante un año, podrá alcanzar hasta 290 euros.La cuantía se determinará, en cada caso, atendiendo a la cantidad asignada para cada uno de los productos contratados que figuran en el catálogo aprobado y publicado al efecto, conforme a lo previsto en el artículo 21.4, de la presente Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la subvención establecida en la presente convocatoria los ciudadanos de Cantabria que tengan plena capacidad de obrar y domicilio fiscal en Cantabria desde el año 2007 cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en las presentes normas reguladoras de la subvención.No podrán acogerse a la presente convocatoria quienes, hayan sido beneficiarios de subvenciones por conexión Internet de Banda Ancha en anteriores convocatorias realizadas en el marco del Plan Cantabria en Red al amparo de las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda correspondientes a los años 2005 y 2007 (HAC 8/2005, de subvenciones para acceso a Internet mediante conexión en alta velocidad “Banda Ancha 2005” y órdenes HAC/1/2007 y HAC/21/2007 de subvenciones para conexión a Internet de alta velocidad y adquisición de ordenadores «Plan Cantabria en Red 2007»), así como quienes
se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será subvencionable la contratación de un servicio de conexión nueva a Internet, de los incluidos en el catálogo aprobado al efecto conforme a lo establecido en el artículo 21.4, de la presente orden durante un año, en domicilio destinado a vivienda dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya conexión efectiva se haya producido entre el 7 de abril y el 10 de julio de 2008, en las condiciones establecidas en las presentes bases.No serán subvencionables las conexiones o instalaciones realizadas en locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades profesionales o empresariales.
Requisitos:
Para ser beneficiario de la subvención a que se refiere la presente Orden el solicitante deberá cumplir lo siguiente:a) Instalar en su domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria un servicio o conexión nueva a Internet de Banda Ancha conforme a lo establecido en el artículo anterior y permanecer conectado, sufragando las cuotas como mínimo durante doce meses a contar desde la fecha de alta de la conexión, con el mismo Operador.
b) Que ningún miembro de los que componen la unidad familiar, incluido el solicitante, se haya dado o se dé de baja de una conexión a Internet mediante Banda Ancha, previamente contratada, durante el año 2008.
c) Realizar la conexión a través de Operadores adheridos al «Plan Cantabria en Red, Banda Ancha 2008», que actúen como Entidades Colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
en virtud de convenio de colaboración suscrito al efecto.(anexo VI)
d) No ser beneficiario por otra solicitud de subvención en la presente convocatoria, ni haberlo sido en anteriores convocatorias realizadas en el marco del Plan Cantabria en Red mediante órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda correspondientes a los años 2005 y 2007 a que se refiere el artículo 5.
e) No estar incurso en ninguna de las de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y más concretamente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Cumplir con todos los requisitos exigidos y aceptar las condiciones y la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
23/09/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 184
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 184
Documento: Modificación Descargar Documento