Subvenciones para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energetica (E4+).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S64228/10

Norma:

Resolución de 23 de noviembre de 2010. Resolución de 30 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones descritas en la base cuarta de las bases reguladoras de estas subvenciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A. Acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4+).

A-1. Medidas en el sector industrial.

A-1.1 Auditorías energéticas en empresas: 75% del coste del estudio.

A-1.2 Programa de ayudas públicas para Industrias:

Equipos e instalaciones de proceso: La cuantía máxima será del 22% del coste subvencionable y con un máximo de 1.200.000 € por proyecto.

Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos) por equipos de alto rendimiento e inclusión de sistemas de control y gestión que supongan ahorro de energía. La cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable con un máximo de 1.200.000 € por proyecto.

A-2. Medidas en el sector transporte.

A-2.1 Conducción Eficiente de Turismos y vehículos industriales de menos de 3.500 kg de MMA, mediante cursos de corta duración dirigidos a conductores: Cuantía máxima de subvención por conductor de turismo formado será de 80,00 € (en el caso de formadores 125 €).

A-2.2 Conducción Eficiente de Autobuses o Camiones, mediante cursos de corta duración dirigidos a conductores: La cuantía máxima de la subvención será de 300 € por cada conductor formado perteneciente a la Administración Pública (o que presten servicio para la misma), y de 240 € por cada conductor formado de flotas privadas.

En el caso de los cursos a formadores el apoyo máximo será de 300 € por cada formador, debiendo acreditarse de forma fehaciente, que los alumnos formados responden a este perfil.

A-2.3 Renovación de flotas de transporte.

Cuantía máxima de la ayuda:

Se establecen los siguientes límites de ayudas:

• Vehículos y material móvil eléctricos, de propulsión con hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000 €.

• Vehículos alimentados y material móvil por gas natural, y gases licuados del petróleo, importe máximo por vehículo de 12.000 €.

• Estaciones de llenado privadas: 30% de la inversión hasta un máximo de 30.000 €.

• Estaciones de llenado o recarga de servicio público general, con los siguientes límites:

Eléctricas, GLP y gas natural: 30% de la inversión hasta un máximo de 60.000 €.

Hidrógeno: 30% de la inversión hasta un máximo de 100.000 €.

En cualquier caso, tanto para la adquisición de vehículos como para los servicios de financiación por renting, leasing u otros arrendamientos financieros, las ayudas no podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo.

A-2.4 Renovación del parque automovilístico de vehículos.

Cuantía máxima de la ayuda:

Se establecen los siguientes límites de ayudas:

1. Vehículos turismos de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000 €.

2. Vehículos turismos híbridos Full Hybrid: importe máximo, 2.300 €.

3. Vehículos turismos híbridos Mild Hybrid: importe máximo, 2.000 €.

4. M otocicletas eléctricas híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750€/motocicleta.

5. Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo o transformaciones a GLP en un plazo inferior a 3 meses desde la matriculación: importe máximo por vehículo de 1.200 €.

6. Transformación a GLP: importe máximo por vehículo de 450 €.

7. E staciones de llenado o recarga de servicio público general, con los siguientes límites:

GLP y gas natural: 30% de la inversión hasta un máximo de 60.000 €.

Hidrógeno: 30% de la inversión hasta un máximo de 100.000 €.

En cualquier caso, tanto para la adquisición de vehículos como para los servicios de financiación por renting, leasing u otros arrendamientos financieros, las ayudas no podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo.

A-2.5 Adquisición y uso de vehículos eléctricos.

El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE. Dicho importe vendrá determinado por un porcentaje del precio del vehículo con un límite absoluto según categorías. Este porcentaje será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos), dependiendo de que los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el Programa, y cuyo detalle podrá ser consultado en dicho Catálogo MOVELE, en la página web del IDAE.

La ayuda máxima para estos proyectos será del 40% de la inversión subvencionable con un importe por proyecto de 200.000 €.

A-2.7 Experiencia piloto de actuaciones relacionadas con la movilidad al puesto de trabajo.

El coste máximo a efectos del cálculo de la ayuda será de 200.000 €. No se incluirá en el coste elegible las inversiones/ gastos en infraestructura de obra civil. Las experiencias piloto tendrán un apoyo máximo del 60% de su coste. En el caso del estudio previo éste también será subvencionable, el coste máximo a efecto de la ayuda será de 40.000 €, teniendo un apoyo máximo del 60% de su coste.

A-3. Medidas en el sector de la edificación.

A-3.1 Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios ya existentes, pertenecientes al sector terciario, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica con el fin de conseguir una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio.

Cuantía máxima de la ayuda:

• Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste subvencionable, con un máximo de 300.000 €.

• Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A o B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.

• La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la auditoria energética o diagnóstico energético previo y de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

A-3.2 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, reduciendo su consumo de energía anual al menos en un 20%.

Cuantía de las ayudas:

• Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22%. Podrá incrementarse esta cuantía al 27% si el edificio es B y al 35% si el edifico es A. Asimismo si se hubiera realizado una auditoría energética previa o una inspección energética ésta se subvencionaría con el 75%.

• En el caso de sustitución de calefacción eléctrica con acumulación y tarifa nocturna por calderas
que utilicen combustibles líquidos o gases con los rendimientos mínimos indicados anteriormente
las ayudas serán:

— Instalaciones individuales: hasta un 35% del coste elegible de la nueva instalación térmica.

— Instalaciones colectivas, en función del número de usuarios, hasta un 40% del coste elegible de la nueva instalación.

A-3.3 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación de los edificios existentes.

Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste subvencionable, con un máximo de 10.000 € por edificio de viviendas en bloque y 50.000 € por edificio destinado a otros usos, no vivienda. Podrá incrementarse esta cuantía al 27% si el edificio es B y al 35% si el edifico es A. Asimismo si se hubiera realizado una auditoría energética previa o una inspección energética esta se subvencionaría con el 75%.

A-3.4 Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

Cuantía de las ayudas:

• La cuantía de la ayuda será el coste subvencionable definido en el apartado anterior como el extracoste de pasar de una calificación energética D a A o B con las siguientes cuantías máximas:

• Para edificios de viviendas unifamiliares de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 30 €/m² por vivienda que alcance la calificación energética B y de 50 €/m² para las que alcancen la calificación energética A.

• Para edificios de viviendas en bloque de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 20 €/m² en los edificios que alcancen la calificación energética B y de 35 €/m² en los edificios que alcancen la calificación energética A.

• Para edificios destinados a otros usos, no vivienda, la cuantía máxima de la ayuda será de 15 €/m² para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 €/m² para los edificios que alcancen la calificación energética A.

• La superficie a considerar será la que se contabilice a efectos de su calificación energética por parte de los programas de referencia o alternativos utilizados.

• La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste.

A-4. Medidas en el sector agricultura y pesca.

A-4.1 Apoyo público a la realización de auditorías energéticas y a la implantación de las medidas propuestas en dichas auditorías en lo referente a explotaciones agrarias.

Será del 20% del coste subvencionable de la inversión para medidas que mejoren la eficiencia energética general (aislamiento térmico, bombas calderas, equipos de frío, etc…) y hasta un 40% para la mejora de los sistemas iluminación artificial.

A-5. Medidas en el sector de transformación de la energía.

A-5.1 Estudios de viabilidad para cogeneraciones.

Hasta el 75% del coste del estudio con un máximo de 11.250 €.

A-5.2 Desarrollo del potencial de cogeneración. Ayudas Públicas Cogeneraciones no industriales.

Hasta el 10% del coste subvencionable, en función de la potencia instalada y de la tecnología empleada con un máximo de 200.000 €.

A-5.3 Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.

La cuantía máxima de la ayuda dependerá de la potencia eléctrica de la cogeneración.

A-6. Medidas en el sector servicio público.

A.6.1 Renovación instalaciones de alumbrado público exterior existentes.

La ayuda máxima según las medidas técnicas desarrolladas será del 40%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro, según el tipo de aplicación, de acuerdo a lo señalado en la base cuarta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerará inversión subvencionable aquella parte de la inversión en bienes tangibles y servicios que sea imprescindible para alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación.

A. Acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4+).

A-1. Medidas en el sector industrial.

A-1.1 Auditorías energéticas en empresas.

A-1.2 Programa de ayudas públicas para Industrias.

A-2. Medidas en el sector transporte.

A-2.1 Conducción Eficiente de Turismos y vehículos industriales de menos de 3.500 kg de MMA, mediante cursos de corta duración dirigidos a conductores.

A-2.2 Conducción Eficiente de Autobuses o Camiones, mediante cursos de corta duración dirigidos a conductores.

A-2.3 Renovación de flotas de transporte.

A-2.4 Renovación del parque automovilístico de vehículos.

A-2.5 Adquisición y uso de vehículos eléctricos.

A-2.6 Creación de redes de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

A-2.7 Experiencia piloto de actuaciones relacionadas con la movilidad al puesto de trabajo.

A-3. Medidas en el sector de la edificación.

A-3.1 Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios ya existentes, pertenecientes al sector terciario, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica con el fin de conseguir una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio.

A-3.2 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, reduciendo su consumo de energía anual al menos en un 20%.

A-3.3 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación de los edificios existentes.

A-3.4 Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

A-4. Medidas en el sector agricultura y pesca.

A-4.1 Apoyo público a la realización de auditorías energéticas y a la implantación de las medidas propuestas en dichas auditorías en lo referente a explotaciones agrarias.

A-5. Medidas en el sector de transformación de la energía.

A-5.1 Estudios de viabilidad para cogeneraciones.

A-5.2 Desarrollo del potencial de cogeneración. Ayudas Públicas Cogeneraciones no industriales.

A-5.3 Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.

A-6. Medidas en el sector servicio público.

A.6.1 Renovación instalaciones de alumbrado público exterior existentes.





Documentos asociados

Boletín: 02/12/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 279
Documento: Bases reguladoras. Descargar Documento
Boletín: 17/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento