Subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Código de ayuda:

S37528/05

Norma:

ORDEN APA/2045/2005, de 16 de junio. Bases en ORDEN APA/1351/2005, de 28 de abril. ORDEN APA/2372/2006, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/08/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de las acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones concedidas no superará el 50 por cien del coste total de cada una de las acciones previstas.
En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá recibir más del 12 por cien de la dotación presupuestaria disponible, reflejada en la convocatoria que se llevará a efecto para cada ejercicio económico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que contribuyan a fomentar el conocimiento y el consumo de los productos alimentarios y que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de la actividad del sector alimentario, tales como organizaciones de productores, o sus uniones, y de comerciantes, o sus asociaciones, u otras representativas de dicho sector.

b) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas y de Producción Ecológica, sobre los que se extienda la competencia estatal.

A los efectos de la presente orden, podrá considerarse que carecen de fines de lucro, aquellas entidades o fundaciones que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes
de las mismas en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Entre otras:
Campañas de promoción genéricas. No será objeto de subvención la participación en ferias.
Campañas de publicidad genéricas.
Elaboración de material divulgativo y promocional.
Elaboración y publicación de documentos o fichas y monográficos sobre alimentos de calidad españoles.
Realización de jornadas técnicas.
Acciones de relaciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 30/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento