Subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.

Código de ayuda:

S59873/20

Norma:

ORDEN de 6 de noviembre de 2020. Orden de 8 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de abril de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a la internacionalización de empresas canarias de las islas no capitalinas consistente en asesoramiento técnico especializado y financiación a proyectos de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Presupuesto Convocatoria: 200.000 €

Para la convocatoria 2021, el importe máximo de gasto subvencionable por proyecto ascenderá a 6.000 euros (seis mil euros), siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, esto es, la cantidad de 4.500 euros (cuatro mil quinientos euros). La aportación de la empresa será el 25% restante, esto es 1.500 euros (mil quinientos euros).

El importe mínimo por proyecto será de 2.000 euros (dos mil euros) siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, esto es, la cantidad de 1.500 euros (mil quinientos euros). La aportación de la empresa será el 25% restante, esto es 500 euros (quinientos euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las islas no capitalinas, y podrán presentarse de forma individual o de forma agrupada, pudiendo acceder aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la internacionalización de las PYME de las islas no capitalinas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los mismos.

Requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal o tener un establecimiento permanente en alguna de las siguientes Islas Canarias: Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera.

b) Contar con, al menos, un año de constitución en el momento de presentar la solicitud.

En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma, pero no será de aplicación a la agrupación solicitante.

c) Podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias. Las PYMES referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención y estar ubicadas en isla no capitalina. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa. Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento de presentar la solicitud. En caso de no acreditarse en dicho momento, implicará la perdida de prioridad a favor del solicitante que sí cumple por haberlo acreditado en el momento que se establece.

e) Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 55
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 55
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento