Subvenciones para acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras, para el año 2008, del sistema establecido en la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas.

Código de ayuda:

S51082/08

Norma:

RESOLUCION TRE/2209/2008, de 9 de julio. Orden TRI/387/2006, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2008 para la presentación de las solicitudes de subvención y la documentación correspondiente a las acciones, relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras, realizadas durante los periodos siguientes:

1. Para las entidades acreditadas públicas, las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y la fecha de publicación de esta Resolución.

2. Para el resto de entidades acreditadas, las accione relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y los dos meses posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución.

Las bases de esta convocatoria son las que establece la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4689, de 2.8.2006).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El servicio de atención de consultas realizado por las entidades acreditadas se subvencionará a razón de 25 euros por consulta realizada.

Se entiende por consulta realizada el servicio de atención individualizada a la persona emprendedora,
con una dedicación mínima de media hora y siempre que la información facilitada al emprendedor haya sido sobre los ámbitos siguientes: jurídico y normativo; económico y financiero; comercial y marketing; organización y recursos humanos; producción, y ayudas y subvenciones.

El máximo a subvencionar por el Departamento de Trabajo e Industria serán cuatro consultas atendidas por proyecto empresarial, y hasta un importe máximo de 100 euros.

En el supuesto del asesoramiento para la realización del plan de empresa, el importe máximo de la subvención previsto en el apartado 2 de este artículo podrá llegar hasta los siguientes importes:

a) Plan de empresa de empresario o empresaria individual o sociedad civil privada: 200 euros.
b) Plan de empresa de otras sociedades: 270 euros.
c) Plan de empresa de cooperativa o sociedad laboral: 400 euros.

Los importes correspondientes al asesoramiento para la realización del plan de empresa, establecidos en el apartado tercero del presente artículo, incluyen el importe correspondiente a la atención de consultas por el mismo proyecto empresarial, establecido en el apartado segundo del presente artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de esta subvención las entidades acreditadas que establece la Orden TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales y se abre la convocatoria para el año 2006, y que cumplan los requisitos que prevé el artículo 43 de la Orden mencionada, que son los siguientes:

Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se puedan exigir para cada acción, a todos los efectos, los/las beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir los siguientes:

a) En el caso de ser empresa pública o privada con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
e) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de los disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Realizar la actividad objeto de la subvención de acuerdo con lo que dispone esta Orden.
g) Acreditar ante el Departamento de Trabajo e Industria lo que determina el apartado anterior y cumplir los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención mediante los justificantes del gasto.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a las de control de la actividad económica financiera que corresponda y a la intervención general de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo que dispone el artículo 97 del
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Asesoramiento a las personas emprendedoras.

El Departamento de Trabajo e Industria podrá subvencionar a las entidades acreditadas que ofrezcan un servicio de atención individual a las personas emprendedoras que necesiten una atención de consultas concretas para la realización de su proyecto empresarial y creación de su empresa pero que no realicen su plan de empresa y, adicionalmente, se podrá subvencionar a las entidades acreditadas para la realización
de las acciones de asesoramiento para la realización del plan de empresa a las personas emprendedoras, de acuerdo con el criterio de plan de empresa finalizado.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4689
Documento: Orden TRI/387/2006 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 14/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5172
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento