Subvenciones para actividades de Fomento y Promoción Cultural.
Código de ayuda:
S16891/06Norma:
ORDEN de 15 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establecen las bases que regulan la concesión de subvenciones para actividades de interés cultural en materia de fomento y promoción cultural en el año 2006, para la que se establece el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Cultura (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales andaluzas y las fundaciones, así como las asociaciones y demás entidades privadas y personas físicas siempre que carezcan de ánimo de lucro y que hayan realizado o estén en condiciones de realizar una actividad de interés cultural en Andalucía.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son actividades de fomento y promoción cultural, todas aquellas que se refieran al fomento, difusión y formación en materia de teatro, música, danza, el audiovisual y los festivales cinematográficos.Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión, tales como:
a) En actividades de teatro, música, danza y audiovisual: Los correspondientes a escenografía, alquiler de equipos de iluminación y sonido, alojamiento, manutención y viaje de artistas actuantes, publicidad y promoción y derechos de autor.
b) En festivales cinematográficos: Los correspondientes a gastos de organización, promoción y funcionamiento de los mismos.
c) En programas de formación: Los correspondientes a alquiler de locales para uso exclusivo de escuela o taller, al material didáctico, a las nóminas y seguros sociales de los profesores, monitores o colaboradores en tareas formativas y los de publicidad y promoción.
No tendrán la consideración de gasto subvencionable los siguientes:
a) Los de mantenimiento y funcionamiento ordinario del solicitante.
b) Los de alquiler de locales para actividades de administración.
c) Los de licencias, asesoría legal, teléfono e internet.
d) Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros gastos del personal de Ayuntamientos, Patronatos u otros entes locales, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
e) Las adquisiciones de localidades para la asistencia a espectáculos y otras actividades similares.
f) Fuegos artificiales.
g) Cualesquiera otros de los enunciados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo aquellos que no estando excluidos expresamente en las letras anteriores, sean subvencionables con arreglo al párrafo primero del mencionado precepto y que, a juicio del órgano instructor, esté acreditado que son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad de interés cultural.
Documentos asociados
Boletín:
02/06/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento