Subvenciones para actividades de conmemoracion del Tricentenario del once de septiembre de 1714.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S10200/14Norma:
ORDEN PRE/68/2014, de 13 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para promover la realización de actividades y eventos, dentro del territorio de Cataluña, relacionadas con la conmemoración delTricentenario del once de septiembre de 1714.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones consisten en una dotación económica, hasta un porcentaje máximo del 90% del presupuesto de la actividad subvencionada, y hasta un máximo de 3.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin finalidad de lucro (asociaciones y fundaciones privadas) que lleven a cabo proyectos susceptibles de ser incluidos en alguno de los supuestos previstos en la base reguladora 1.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Realización de congresos, simposios y conferencias.b) Actividades que consistan en representaciones teatrales u otras artes escénicas, proyecciones audiovisuales, y/o actuaciones de calle.
c) Realización de recitales, conciertos u otras actividades similares.
d) Exposiciones y rutas conmemorativas.
e) Creación y edición de material divulgativo tanto en soporte papel como digital.
Requisitos:
a) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar
ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).
c) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Las personas jurídicas solicitantes, deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones.
f) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6585
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6585
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento