Subvenciones para actividades de utilidad pública e interés social en los barrios de La Soledad Sud-polígono de Levante.
Código de ayuda:
S04846/07Norma:
Consorcio para la Rehabilitación Integral de Barrios (Consorcio RIBA).Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/02/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es la regulación de las subvenciones -a otorgar por el Consorcio para la Rehabilitación Integral de Barrios, de ahora en adelante Consorcio RIBA- que tengan como fin la realización de actividades de interés social, socio-educativas y socioculturales en los barrios de la Soledad Sur y del Polígono de Levante, zonas objeto del Plan de Rehabilitación Integral (RIBA), durante el año 2007.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las entidades con personalidad jurídica, seleccionadas como destinatarias de los recursos públicos, que hayan de realizar las actividades en las que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, en las que concurran las circunstancias que se detallan en las presentes bases.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se pretenden subvencionar todos aquellos proyectos que desarrollen actividades de ocio, tiempo libre, deportivas, etc que trabajen con criterios de integración social, de convivencia intercultural y de relaciones intergeneracionales, teniendo como colectivos prioritarios los de infancia-juventud y tercera edad.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) Tener sede social y de actuación en el municipio de Palma.
d) Comunicar al Consorcio RIBA la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, está comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva no se hace constar lo contrario.
e) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
g) Someterse a las condiciones de comprobación a efectuar por el Consorcio RIBA, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes. Tanto nacionales como comunitarios.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad ala justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
i) Acreditar, en un plazo máximo de 10 días y con anterioridad a dictarse la resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, frente a la Seguridad Social y frente al Ayuntamiento de Palma
j)Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad que corresponda.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
l) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación.
ll) Hacer constar de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (memorias, carteles, trípticos, folios, etc) que se haga posteriormente,
La colaboración del Consorcio RIBA y que las actividades están enmarcadas en el Plas Riba Soledad-Polígono y librar una copia al Consorcio de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada. Atal efecto, el Consorcio facilitará las indicaciones y el material necesario para el cumplimiento de lo expresado.
m) Comunicar, inmediatamente, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
n) Solicitar la autorización previa y expresa al Consorcio RIBA para llevar a cabo cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada.
Las solicitudes de modificación sustancial han de ser motivadas y se deben formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la justifiquen, especificándose las repercusiones presupuestarias que impliquen.
o) Si estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, reintegrar la cuantía percibida.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 7
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 7
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento