Subvenciones para actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos.

Código de ayuda:

S65000/09

Norma:

Orden SAS/2750/2009, de 2 de octubre. Resolucion de 22 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar actividades que contribuyan a mejorar las garantías de calidad, eficacia, seguridad, información, uso correcto y accesibilidad a los medicamentos y productos sanitarios en España.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad y Política Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía destinada a estas subvenciones se regulará en cada convocatoria y vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias que en cada ejercicio se habilite en el Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para financiar a entidades e instituciones por su colaboración en actividades relacionadas con la calidad, eficacia, seguridad e información sobre los medicamentos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2 de las Bases reguladoras, antes de finalizar el plazo de solicitud de las subvenciones.

Requisitos:

a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Disponer, o tener la posibilidad de disponer, de la estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad.
La resolución de la convocatoria preverá que el solicitante de la subvención podrá autorizar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que obtenga, de forma directa, la acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Demostrar independencia de las Compañías del sector regulado por la Agencia a través de declaración responsable. El solicitante estará a disposición de aportar la información que le sea requerida por la AEMPS para acreditar este extremo.

Documentos asociados

Boletín: 12/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento