Subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitacion de sedes de comunidades catalanas del exterior (CCE) - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S03364/09

Norma:

ORDEN VCP/2/2009, de 8 de enero. RESOLUCION VCP/79/2009, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la financiación de los gastos de las actividades sociales y culturales extraordinarias, de las ayudas sociales, y de los gastos de reformas y rehabilitaciones de las sedes de las comunidades catalanas del exterior.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar se determina en la convocatoria pública correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las subvenciones previstas en las letras a) y c) las comunidades catalanas del exterior legalmente reconocidas. Las subvenciones previstas en la letra b) las pueden solicitar las personas miembros de las comunidades catalanas del exterior. Los solicitantes tienen que cumplir en cualquiera de los supuestos los requisitos que se establecen en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de organización de actividades culturales de difusión y promoción de Cataluña, su lengua, cultura y tradiciones que no se organicen con carácter regular anualmente y que no formen parte de la programación habitual de la entidad. Quedan excluidas aquellas actividades organizadas por la comunidad catalana del exterior que difundan la cultura propia del país donde esté reconocida la comunidad
y aquellas otras actividades de carácter social que promuevan la dinamización de la entidad y fomenten la participación de los socios cuando no impliquen la difusión y promoción de la lengua y cultura catalanas.

b) La financiación de ayudas sociales a personas miembros de las comunidades catalanas del exterior destinadas a paliar situaciones de especial necesidad o precariedad. Son subvencionables los gastos de los medicamentos y tratamientos médicos, así como los gastos que garanticen unas mínimas condiciones dignas de vida, tales como ayudas al alquiler, o al pago de los suministros de agua, gas, luz o calefacción.

c) Los gastos de reformas y rehabilitaciones de sedes de comunidades catalanas del exterior. Entre estos gastos también se incluyen los destinados a mobiliario yequipamiento de las sedes de las comunidades catalanas del exterior.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5298
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/01/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5307
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento