Subvenciones para actividades vecinales.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S36828/13

Norma:

En Villaviciosa, a 23 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones para actividades vecinales del ejercicio 2013.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Villaviciosa (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— La subvención concedida no podrán exceder en ningún caso de 3.000,00 € ni del 80% del presupuesto de la entidad para el ejercicio 2013.

— Se asignará un fijo por asociación de 150,00 euros a cada asociación.

— Para el resto de la consignación, se tendrá en cuenta la siguiente escala de puntuación para la concesión de las subvenciones:

a) Máximo de 50 puntos a las asociaciones que realicen el mayor número de actividades vinculadas al objeto de la convocatoria, es decir, fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos.

b) Máximo de 25 puntos a las asociaciones que dispongan de un mayor número de socios.

c) Máximo de 25 puntos a las asociaciones con mayor cuantía de su presupuesto corriente para el ejercicio 2013.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y federaciones de asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y para la realización de las diversas actividades objeto de la presente convocatoria durante el ejercicio 2013, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben ser realizadas en el concejo de Villaviciosa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades objeto de subvención los gastos de suministro de los siguientes servicios: Rentas de las sedes sociales, luz, gas, teléfono; papelería; gestoría o asesoramiento jurídico o financiero para trámites del propio funcionamiento de la Asociación; seguros; pequeños gastos de protocolo o representación; o pequeñas averías en las sedes sociales, así como otros gastos corrientes directamente vinculados al objeto de la convocatoria. Se excluyen en todo caso el importe de los tributos municipales.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 229
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento