Subvenciones para actividades y proyectos de educación ambiental promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S30200/22

Norma:

Orden 90/2022, de 3 mayo. Resolución de 15/02/2023. Orden 110/2024, de 24 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de actividades y proyectos de educación ambiental, promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de educación ambiental hasta el 100% del coste total del proyecto o actividad, hasta un máximo por entidad beneficiaria de 6.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas con personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda y que tengan recogido entre los fines de sus estatutos o documento constitucional, la protección del medio ambiente o la educación ambiental bien sea de forma genérica o bien en alguno de los aspectos que puedan entenderse vinculados a la misma para actividades y proyectos a desarrollar en el ámbito de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables a efectos de la presente orden aquellos que contribuyan al desarrollo del proyecto objeto de subvención, y en concreto:

a) Gastos de contratación de personal para planificación, coordinación, ejecución y evaluación del proyecto. Cuando se trate de gastos de planificación, coordinación y evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 10% de la cantidad concedida.

b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se considerarán los límites fijados por la Junta de Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia, establecidos en la correspondiente orden sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente en el año en que tenga lugar la convocatoria.

c) Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

d) Gastos de adquisición o elaboración de material didáctico o necesario para la actuación.

e) Gastos de adquisición de material fungible necesario para la actuación, que no podrán superar el 10% de la cuantía de la ayuda concedida.

f) Gastos de alquiler de instalaciones, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido, seguros y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

g) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del 10% del importe de la subvención concedida, tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc. correspondientes al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

d) Tener entre los fines de sus estatutos o documento constitucional la protección del medio ambiente o la educación ambiental bien sea de forma genérica o bien en alguno de los aspectos que puedan entenderse vinculados a la misma.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

h) No concurrir en ellas o en cualquiera de sus personas integrantes, algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar incursas en los casos que se establecen el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

i) No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

j) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

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