Subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.

Código de ayuda:

S20900/24

Norma:

DECRETO 122/2024, de 24 de septiembre. Decreto 124/2021, de 27 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y convocar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Arqueología y Minería
  • Artesanía
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Becas
  • Calidad
  • Comercio
  • Consumo
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Otras
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Premios
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Textil - Confección
  • Transporte
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acceder a estas ayudas, de entre los establecidos a continuación, los sujetos que tengan su
residencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma
de Extremadura:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores
de edad, empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.

c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y
otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.

e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del
Estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no ejerzan actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/10/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras (modificación) Descargar Documento
Boletín: 02/10/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 192
Documento: Extr. Bases Reguladoras (modificación) Descargar Documento