Subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Código de ayuda:
S35800/21Norma:
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Resolución de 28 de junio de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento de la cuantía económica.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Transporte
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en las Illes Balears, por las que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso habrán de estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior.
c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que cumplan lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular lo que establece su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con número de identificación fiscal (NIF) que comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) Las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación con NIF que comience por V y que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
g) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si ejercen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se detallan a continuación y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria:- Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
- Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico.
Las ayudas de los programas de incentivos anteriores son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Real Decreto 266/2021 Descargar Documento
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Boletín:
03/07/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 88
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
03/07/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 88
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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