Subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red para el año 2006, en el marco del Plan Solar de Castilla y León.

Código de ayuda:

S06546/06

Norma:

ORDEN EYE/314/2006, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de energía solar térmica, fotovoltaica y eólico-fotovoltaica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Empresas, PYMES, o Asociaciones de éstas, trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario o ganadero.
b) Corporaciones Locales o Provinciales.
c) Comunidades de Propietarios y Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.
d) Personas Físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse las actuaciones, que se ejecuten desde el 1 de enero de 2006 hasta el 15 de octubre de 2006, incluidas dentro de las líneas que se indican a continuación:
Línea I. Energía solar térmica.
Línea II. Energía solar fotovoltaica no conectada a red y eólicofotovoltaica no conectada a red.

El gasto subvencionable es el indicado por el usuario en la solicitud de subvención, descontando en su caso, los gastos o costes que a continuación se indican:
a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.
b) El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.
c) Los gastos realizados en equipos usados.
d) Los gastos y costes de adquisición de terrenos.
e) Los gastos relativos a la elaboración de proyectos, certificados de dirección facultativa y pago de tasas municipales, es decir, los gastos de ingeniería y legalizaciones.
f) Los gastos o costes que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de la energía solar o eólica, así como los gastos no imputables directamente a la acción subvencionada.
g) Los gastos en sistemas auxiliares al solar o eólico para el calentamiento de agua, fluidos o la producción de electricidad (calderas, termos eléctricos, bombas de calor, sistemas de recuperación de calor o de cogeneración, máquinas frigoríficas, grupos electrógenos o baterías de condensadores), excepto máquinas de absorción en aplicaciones de las previstas en el punto 7.1.e) de esta convocatoria.
h) Los gastos en sistemas de distribución o consumo de electricidad, agua caliente o similar (suelo radiante, radiadores, válvulas termostáticas, grifos, conducciones hidráulicas o eléctricas, desagües, cuadros eléctricos, bombillas, bombas, electrodomésticos, motores o aljibes).

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 47
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento