Subvenciones para actuaciones de mejora ambiental del medio nocturno y de contribución a la mitigación del cambio climático en la iluminación exterior existente de titularidad pública.
Código de ayuda:
S38755/23Norma:
ORDEN ACC/235/2023, de 27 de octubre.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las subvenciones establecidas por la Orden es el fomento de las actuaciones de mejora ambiental del medio nocturno y de contribución a la mitigación del cambio climático en la iluminación exterior existente de titularidad pública.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/9.png)
Convoca:
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas y los consejos comarcales titulares de instalaciones de alumbrado.También pueden ser personas beneficiarias los consejos comarcales que tengan encomendada por los ayuntamientos o las entidades municipales de su comarca, mediante un instrumento válido en derecho, la gestión y ejecución de la actuación subvencionable y, en caso que se otorgue la subvención, su cobro.
Requisitos:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la subvención debe pertenecer al ente beneficiario de la ayuda.b) Presentar declaración sobre si han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
c) En caso de tener una plantilla de 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
d) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, referentes a los planes de políticas de igualdad de género de las administraciones locales de Cataluña.
f) Cumplir la normativa de política lingüística atendiendo en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de tener una plantilla de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
h) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en dicha Ley.
i) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
j) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de otras subvenciones procedentes de otros fondos, públicos o privados, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no se supere el coste total de actuación subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
02/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9032
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9032
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