Subvenciones para actuaciones del programa Ciudades Digitales en el marco del Plan Avanza, dirigidasa entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Código de ayuda:
S64928/08Norma:
Resolución de 7 de octubre de 2008, Num. 19226. Orden de 17 de mayo de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta Resolución convocar subvenciones destinadas a actuaciones del programa Ciudades Digitales en el marco del Plan Avanza, de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones, aprobadas por la Orden del Consejero deEconomía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007 y con la adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Plan Avanza de 16 de noviembre de 2007.
Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo que prevé la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007, así como por el resto de la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Formación
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar es del 70 % del coste de la actuación subvencionable.El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actuación o del proyecto subvencionado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los destinatarios de estas subvenciones son las entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan que llevar a cabo la actividad subvencionable y se seleccionen de acuerdo con los criterios de valoración que establece el apartado cinco de esta Resolución.No pueden obtener la condición de beneficiario las entidades locales que concurran en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sea de aplicación.
Las entidades locales beneficiarias pueden realizar los proyectos y las actuaciones que se recogen en el anterior apartado conforme a las siguientes modalidades:
a) Proyecto o actuación individual. En esta modalidad de proyecto se considerarán preferentemente, aquellos que no hayan sido beneficiarios de ayudas correspondientes a programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información en un entorno local, puestas en marcha con
anterioridad a esta convocatoria.
b) Proyecto o actuación en cooperación. En esta modalidad de proyecto se quiere promover la transferencia de tecnología y las redes de difusión del conocimiento de unos a otros. En estos proyectos o actuaciones en cooperación, una de las entidades locales tiene que actuar como representante, que ha de solicitar la ayuda y es el responsable del proyecto. El representante tiene que canalizar la relación de los participantes y, en el momento procedimental correspondiente, tiene que aportar la documentación justificativa para realizar el proyecto o la actuación. El pago de la ayuda concedida se hará a la entidad representante que es la responsable de la transferencia a cada cooperante de los fondos que le correspondan.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables las actuaciones que se realicen en los años 2008 y 2009 incluidas en una o algunas de las líneas siguientes:a) Servicios y aplicaciones de administración electrónica:
– Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para modernizar la gestión interna de la Administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en su uso y manejo.
– Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos mediante la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
– Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperatividad entre administraciones públicas.
b) Servicios digitales dirigidos a los ciudadanos y las empresas del entorno local.
Proyectos que, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidas a mejorar los servicios públicos, preferentemente en materia de comercio electrónico, tele asistencia, servicios relacionados con la cultura, el turismo y el esparcimiento, y servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.
c) Formación. Los proyectos potenciaran la formación como uno de los objetivos básicos a conseguir. Se han de armonizar las actividades del proyecto objeto de ayuda con otros proyectos que desarrollen la comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o la Entidad Red.es.
d) Proyectos dirigidos a potenciar la difusión de las actuaciones entre los ciudadanos de la entidad local –para que se involucren y formen parte de la ciudad digital– y entre otras entidades locales parecidas en el resto del país para fomentar y difundir las mejoras prácticas y las experiencias con más éxito.
Tienen la consideración de gastos subvencionables:
– Inversión en aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
– Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación que impliquen gastos de inversión.
– Material permanente destinado al proyecto o actuación.
– Otros gastos directamente derivados del proyecto o actuación, debidamente justificados.
No se imputarán al proyecto los gastos de personal que realicen, a estos efectos, las Administraciones Locales.
Con carácter general, un mínimo del 10 % del presupuesto del proyecto ha de dedicarse a actuaciones destinadas a la transferencia de la tecnología y difusión a otras entidades locales. Se incluyen actuaciones como la creación o participación en:
– Redes de difusión de conocimiento entre distintas entidades locales.
– Grupos telemáticos sobre las materias objeto de esta convocatoria.
– Eventos destinados a la difusión de los objetivos dirigidos a la difusión de los objetivos conseguidos y el intercambio de experiencias.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Orden de 17 de mayo de 2007 - Bases Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Orden de 17 de mayo de 2007 - Bases Descargar Documento
Boletín:
11/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento