Subvenciones para actuaciones en caminos rurales de los municipios de las Illes Balears.

Código de ayuda:

S42073/05

Norma:

Resolución de 25 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones para actuaciones en caminos rurales de los municipios de las Illes Balears durante el período 2005-2007.

Se entiende por camino rural la vía pública de comunicación situada fuera de la red de carreteras y en el suelo no urbanizable, de anchura máxima cinco metros, destinada a unir las explotaciones agrarias con los centros urbanos o las vías de comunicación generales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá llegar hasta el 75% del coste total de las inversiones auxiliables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios y las entidades locales menores de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera que lleven a cabo las inversiones auxiliables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras de construcción de nuevos caminos o de mejora de caminos rurales existentes, de titularidad municipal, no incluidos dentro de la red general de carreteras, y que discurren por suelo no urbanizable.
El gasto elegible es el coste total de las inversiones necesarias.
En el caso de que el Ayuntamiento necesite endeudarse para poder financiar las obras objeto de subvención, se entenderá por coste total el importe de las obras más el coste de los intereses, teniendo en cuenta que si el Ayuntamiento se endeuda por un importe superior al previsto en la resolución de concesión, la Consejería no financiará el exceso del porcentaje de los intereses correspondientes.

No son elegibles, en ningún caso, los gastos que sólo sean de conservación ("bacheo", limpieza...) de los caminos ya existentes y las obras en los caminos financiados los diez últimos años por el Gobierno de las Illes Balears, o en aquellos que sean de titularidad privada.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/07/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 113
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 16/02/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 23
Documento: Modificación Descargar Documento