Subvenciones para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña.

Código de ayuda:

S41991/05

Norma:

Orden PTO/339/2005, de 25 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para ejecutar actuaciones destinadas a la mejora y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos en los términos que se concretan en la base 3, cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los consejos comarcales de las comarcas que tengan uno o más municipios que sean titulares de la red vecinal y/o rural de caminos y que estén integrados en alguna de las zonas de montaña citadas en la base anterior.
El organismo solicitante será el consejo comarcal respectivo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden acogerse a las subvenciones las siguientes actuaciones:
a) actuaciones para mejorar los accesos a núcleos, viviendas aisladas y explotaciones agrícolas;
b) actuaciones para facilitar el acceso a centros de interés turístico o paisajístico situados en espacios naturales no incluidos en el apartado anterior;
c) actuaciones para la creación y señalización de itinerarios turísticos;
d) trabajos de mantenimiento para la conservación de la calidad del camino, hasta un máximo del 10% del importe de la subvención;
e) honorarios por redacción de proyectos y dirección de obras, siempre que sean realizados por personas ajenas al consejo comarcal, sin que se supere el 5% de la cantidad global de la subvención (en el caso de que la solicitud incluya más de una actuación, el importe de los honorarios no podrá sobrepasar el 5% en cada una de estas actuaciones).

En ningún caso se podrán subvencionar obras en caminos o viales de titularidad privada, o incluidos en suelos urbanos o urbanizables.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4437
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento