Subvenciones para adecuacion de los establecimientos comerciales a su entorno competitivo en desarrollo del Plan de renovacion y mejora del comercio gallego y se procede a su convocatoria para el año 2009 - Modificación.
Código de ayuda:
S10982/09Norma:
Orden de 31 de diciembre de 2008. Orden de 29 de octubre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria que tienen por finalidad la renovación del comercio minorista gallego y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión de los establecimientos comerciales con el objetivo de adaptar sus estructuras a su entorno de forma más competitiva, que se incluyen como anexo I.Categorías Subvención
- Comercio
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas.Requisitos:
a) Que desarrollen su actividad en establecimientos comerciales o en el comercio ambulante del territoriogallego, y que, en su caso, las inversiones se realicen en establecimientos comerciales situados en la
Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo, asimismo, tener su razón social en Galicia. En el caso de los comerciantes ambulantes será requisito necesario que estén inscritos en el registro de comerciantes ambulantes o que tengan solicitada la inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la
clasificación del impuesto de actividades económicas que figuran en el anexo VI de la presente orden. En el
caso de que el solicitante esté dado de alta en dos o más epígrafes del IAE, se entenderá como actividad
principal aquella que comporte la mayor facturación y, si esto no fuese posible de determinar, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad.
c) Que no superen los diez trabajadores.
d) Que sus locales comerciales no superen los 300 m2 de superficie comercial destinada a exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes, salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a la elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc.). Esta limitación de superficie no será de aplicación para las actividades encuadradas bajo el epígrafe 653.1 y en el caso de los vendedores ambulantes.
Documentos asociados
Boletín:
17/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 213
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 213
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