Subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025.

Código de ayuda:

S06373/25

Norma:

Resolución de 20 de marzo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene como objeto contribuir a la proyección exterior y ofrecer apoyo económico a la movilidad de las entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears que lleven a cabo actividades que den a conocer, fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se concretan, en particular, en los ámbitos expuestos en el artículo 3 de la Ley
18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, durante el periodo comprendido entre los días 16 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y entre las Illes Balears y el resto del territorio del Estado español y el exterior.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de la subvención a la movilidad las asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro, que lleven a cabo la actividad subvencionada, o quien las representa, independientemente de su residencia fiscal, siempre que la finalidad de la subvención sea dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar el patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears o sus portadores y su obra

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El desplazamiento de las personas que lleven a cabo la actividad, de la carga y hasta dos técnicos. Solo se aceptan billetes de clase turista, económica o similar.

b) El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, con un precio máximo de 0,262384 euros por kilómetro. En este caso, el combustible y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje. En el informe explicativo de la actividad (anexo 4) se debe especificar la ruta concreta que se seguirá (origen y destino de cada trayecto) y el número de
kilómetros.

c) El alquiler de vehículos para el desplazamiento. En este caso, se puede incluir el kilometraje.

d) El alojamiento, siempre que se pueda justificar con facturas.

e) El coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, muestras, encuentros, simposios y congresos.

f) La manutención.

Requisitos:

a) Estar constituidas como entidades sin ánimo de lucro y disponer de organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Presentar la solicitud en los términos y con la documentación establecidos en en los apartados 8 y 9 de esta convocatoria.

d) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento