Subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid correspondiente al año 2024.

Código de ayuda:

S24182/23

Norma:

Decreto de 26 de abril de 2023. Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 14 de mayo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Entre el 15 y el 31 de julio de 2024, ambos días incluidos.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones para la financiación de determinados gastos de participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid o eventos de similar repercusión celebrados en la ciudad de Madrid.

A través de esta línea de ayudas se persigue incentivar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid presentando sus colecciones, con la finalidad de posicionar Madrid como Capital de Moda y atraer talento a las presentaciones de moda que se hacen en Madrid en ese contexto

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas será de 20.000,00 euros por persona o entidad solicitante, que se distribuirán en 10.000,00 euros por presentación de creación o colección, con un máximo de dos presentaciones dentro del período subvencionable en alguno de los eventos a los que se refiere la base 2.1 de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan realizado presentaciones de sus creaciones y colecciones, tanto en formato presencial como digital, en el calendario oficial de:

a) Alguna de las dos ediciones de la pasarela “Mercedes Benz Fashion Week Madrid” celebradas dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

b) Alguna de las dos ediciones del evento “Madrid es Moda” organizado por el Ayuntamiento de Madrid y la Asociación de Creadores de Moda de España celebradas dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

c) Alguna de las dos ediciones de la pasarela “Atelier Couture”celebradas en Madrid dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

d) Alguna de las ediciones del evento “Madrid Craft Week” celebradas dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

e) Alguna de las ediciones del evento “Cabalgando entre Costuras” celebradas en Madrid dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Cuota abonada en concepto de participación en cualquiera de los eventos a los que se refieren las letras a) y b) del artículo 2.1 de las presentes bases.

b) Alquiler a precios de mercado del espacio expresamente destinado a la presentación de la colección. Únicamente se entenderá subvencionable el gasto derivado del pago del alquiler del espacio empleado para la presentación, ya sea en formato presencial o digital, exclusivamente durante los días de desarrollo de la misma.

c) Personal contratado a precios de mercado para el modelaje en la presentación.

d) Gastos de confección de la colección (materiales y mano de obra).

e) Gastos de producción técnica del desfile o presentación.

f) Gastos relativos a la comunicación de la presentación de la creación y colección, tales como los gastos destinados a la contratación de:

1.o Producción de fotografía y vídeos.

2.o Gestión de redes sociales.

3.o Medios de comunicación online y offline.

4.o Agencia de comunicación para la organización de la presentación, desarrollo del plan de comunicación y acciones de relaciones públicas.

Requisitos:

a) En el caso de personas jurídicas, estar formal y legalmente constituidas.

b) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 111
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 111
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 04/06/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 132
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 04/06/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 132
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento