Subvenciones para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears para el año 2025.

Código de ayuda:

S04382/25

Norma:

Resolución de 27 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears de carácter profesional durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025, para las líneas a) y c), y durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, para la línea b), con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.

1.2. Se establecen tres líneas de subvención, la primera de las cuales es excluyente de las otras dos:

a) Apoyo a la movilidad de autores, responsables de editoriales, investigadores y agentes culturales vinculados al ámbito de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración para asistir a ferias, festivales, presentaciones, coloquios y jornadas profesionales de fuera de la isla de residencia o de la que se es natural.

La asistencia a ferias y/o festivales debe estar vinculada a la participación del solicitante en las actividades profesionales de la feria y/o festival.

En caso de asistencia a jornadas de formación, sólo se subvenciona la asistencia a jornadas de formación especializadas, destinadas exclusivamente a atender las necesidades de formación de los profesionales del sector de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración.

b) Apoyo a la edición de proyectos editoriales que se comercialicen a través de librerías o plataformas de venta de libros digitales vinculados a la proyección exterior del libro, independientemente de su soporte, sea físico y/o digital, y de su formato, que se concreten en:

1º. La edición de traducciones de obras de autores e ilustradores naturales o residentes en las Illes Balears con distribución fuera de las Illes Balears.

2º. La edición de originales de autores e ilustradores naturales o residentes en las Illes Balears.

3º. La edición de traducciones al catalán de obras universales que sean publicadas por editoriales de las Illes Balears, editoriales que acrediten que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el último año en las Illes Balears o proyectos editoriales en los que la actividad subvencionada tenga lugar en el territorio de las Illes Balears.

4º. La edición en formato electrónico (Mobi, Epub, etc.) de obras de autores e ilustradores naturales o residentes en las Illes Balears.

Estos proyectos editoriales deben ir acompañados de un proyecto de promoción exterior del libro (distribución nacional o internacional, promoción en entorno digital, promoción en redes, participación en encuentros telemáticos y/o presenciales, presentación fuera de la isla de residencia, difusión en plataformas de ferias profesionales, etc.).

c) Apoyo a actividades de promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. En cuanto al apoyo a la movilidad, al que se hace referencia en el punto 1.2.a), son beneficiarios los autores, los responsables de editoriales, los organizadores de festivales literarios que soliciten movilidad para autores baleares, los investigadores y los agentes culturales de las Illes Balears.

2. En cuanto al apoyo a la edición y la promoción, líneas b) y c), son beneficiarias las personas jurídicas o físicas que estén dadas de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial o bien que tengan como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional relacionadas con el sector editorial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.Los gastos subvencionables en la línea a) de apoyo a la movilidad son los gastos derivados del traslado y el alojamiento:

— Para el desplazamiento, se aceptan billetes de clase turista y alquiler de vehículos.

— Los gastos de alojamiento con los máximos estipulados, siempre que se puedan justificar con facturas.

— Las acreditaciones o inscripciones en ferias o acontecimientos profesionales.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,262384 € por kilómetro.

— Excepcionalmente, en caso de que se cancele un evento por causas de fuerza mayor, son subvencionables los gastos pagados antes de la cancelación.

— Los gastos de desplazamiento se calcularán teniendo en cuenta los máximos entre la isla de referencia (isla de la que el artista es natural o residente) y el lugar de la actividad.

2. Los gastos subvencionables en la línea b) de apoyo a la edición son los siguientes:

— derechos de autor

— traducción

— corrección

— diseño y maquetación

— impresión (puede incluir subconceptos como la encuadernación y el transporte)

3. Los gastos subvencionables a la línea c) de apoyo a la promoción son los siguientes:

— La producción de material gráfico y audiovisual. Las traducciones de extractos de una obra para formar parte de un dosier promocional no pueden superar el 15 % de la obra.

— Los honorarios de personas y la contratación de servicios profesionales.

— El desplazamiento de personas y carga. Se aceptan los billetes de clase turista y alquiler de vehículos.

— El alojamiento, siempre que se pueda justificar con facturas, con un máximo de 100 € por persona y noche.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,262384 € por kilómetro.

En el caso de la asistencia de empresas de las Illes Balears a ferias o eventos dedicados a la venta directa al público, sólo es subvencionable:

— El coste del alquiler del espacio.

— El desplazamiento de las personas que tienen una relación laboral con la empresa solicitante, con un máximo de dos personas.

— El alojamiento de las personas que tienen una relación laboral con la empresa solicitante, con un máximo de dos personas, siempre que se pueda justificar con facturas, con un máximo de 100 € por persona y noche.

4. Se pueden subvencionar las nóminas de trabajadores, si están dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social y si el coste de la Seguridad Social es a cargo de la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 30 % de los gastos subvencionables.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, deberá desistirse expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento