Subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2025.

Código de ayuda:

S04355/25

Norma:

Resolución de 27 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar la movilidad de los profesionales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears y contribuir a la proyección exterior de las artes visuales de las Ille Balears a través de actividades de promoción de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre del año 2025, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Illes Balears y el exterior.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para la línea de apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears (punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas (creadores y agentes culturales) que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears y desarrollan actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.

b) Para la línea de apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales (punto 1.2.b), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas del ámbito de las artes visuales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas de carácter profesional en el sector de las artes visuales. Los beneficiarios pueden tener la residencia fiscal tanto dentro como fuera de las Illes Balears. Las empresas y organizaciones de fuera de las Illes Balears deben producir y organizar proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables en la línea 1.2.a) de apoyo a la movilidad son:

- El desplazamiento de los artistas y agentes culturales. Sólo se aceptan billetes de clase turista. Los gastos de desplazamiento se calcularán teniendo en cuenta los máximos entre la isla de referencia (isla de la que el artista es natural o residente) y el lugar de la actividad.

- Los gastos de alojamiento.

- El transporte de concentración y dispersión de la obra. Incluye material de embalaje hasta los máximos previstos.

- Los gastos de alquiler de vehículos para el desplazamiento o transporte de obra.

- Las cuotas de acreditación o de inscripción en ferias, festivales y/o jornadas profesionales del ámbito de las artes visuales.

- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,262384 euros por kilómetro.

- Los visados.

Los gastos subvencionables en la línea 1.2.b) de apoyo a las actividades de proyección exterior son las siguientes:

- El desplazamiento de artistas y agentes culturales de las Illes Balears. Sólo se aceptan billetes de clase turista.

- Los gastos de alojamiento.

- El transporte de concentración y dispersión de la obra.

- La producción de obra vinculada a la actividad de promoción. Es subvencionable un máximo del 50 % del coste de producción de obra, hasta un máximo de 7.000 € (siete mil euros). Sólo se subvencionan los gastos de producción de obra de artistas baleares.

- El encuacuado de obra, construcción de peñas, mobiliario y acondicionamiento del stand en una feria. Es subvencionable un máximo de 1.000 € (mil euros).

- La póliza clave a clave.

- El montaje y el desmontaje.

- El alquiler del espacio de exposición con programación artística continuada.

- Las cuotas de acreditación y/o el alquiler del stand en ferias.

- Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales.

- La edición y traducción de material gráfico y de promoción. En el caso de edición de un catálogo, el espacio de acogida debe asumir un mínimo del 50 % del coste de la publicación.

- El seguro médico en el caso de residencias de artistas, de investigación o de comisariado.

- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,262384 euros por kilómetro.

- Los visados.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea
posterior a la segunda solicitud.

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

g) En caso de coorganización y/o colaboración en un mismo proyecto, es necesario presentar un acuerdo de colaboración de agrupaciones de entidades para ser beneficiarias de subvenciones (anexo 5) para solicitudes de la línea 1.2.b) de actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento