Subvenciones para apoyar la proyección exterior de proyectos audiovisuales para el año 2024.

Código de ayuda:

S25928/24

Norma:

Resolución de 25 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.1. La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la difusión y promoción exterior de proyectos audiovisuales de las Illes Balears de carácter profesional para el año 2024, así como reforzar la capacidad del sector audiovisual balear para producir proyectos viables y de calidad.

La tipología de proyectos audiovisuales incluye largometrajes y cortometrajes cinematográficos (de ficción, de animación y documentales), series (televisivas, documentales y de animación), series web de ficción y miniseries.

1.2. La finalidad de esta convocatoria es fomentar e impulsar la exportación de los proyectos audiovisuales de las Illes Balears en dos etapas distintas:

a) Durante su fase de preproducción, cuando los profesionales y las empresas del sector audiovisual balear buscan la financiación necesaria para sus proyectos en mercados nacionales y/o internacionales, así como el impulso y el desarrollo adecuado de los proyectos.

b) Y, una vez el proyecto audiovisual está terminado, cuando comienza su fase de explotación fuera de la isla de origen, a nivel nacional y/o internacional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas del sector audiovisual, que puedan llevar a cabo la proyección exterior de proyectos audiovisuales terminados o en desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de locomoción y desplazamiento aéreo, marítimo o terrestre de los miembros del equipo técnico y artístico vinculados al proyecto audiovisual que se vaya a exportar, hasta un máximo de dos personas. Solo en el caso de participar en festivales (previa selección y en competición) o bien asistir a ceremonias de entrega de premios (previa nominación) se permite hasta un máximo de cinco personas.

Dentro de estos gastos se incluyen, entre otros:

— La utilización de taxi o VTC para trayectos urbanos.

— La utilización de un vehículo particular.

— El alquiler de vehículos.

Estos gastos están limitados a las siguientes condiciones:

— En caso de utilizar el avión, el barco, el tren u otro transporte público, únicamente se admitirán billetes en clase turista o equivalente.

— Los desplazamientos incluyen únicamente el viaje de ida al lugar donde se lleva a cabo el evento concreto y el viaje de regreso correspondiente. La compra de un nuevo billete como consecuencia de la pérdida del transporte inicial no será subvencionable.

— En caso de utilizar un vehículo particular, para el cálculo del kilometraje se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gasto en el artículo 13.3 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears. También se incluyen los gastos de aparcamiento y los peajes.

— En caso de utilizar un vehículo de alquiler, se considerará gasto subvencionable el coste del arrendamiento y el combustible.

— Las fechas del desplazamiento deberán coincidir con las fechas de ejecución del evento. Sin embargo, se considerarán subvencionables los viajes de ida y vuelta efectuados un día antes y un día después de las fechas de celebración y finalización del evento concreto.

b) Los gastos de alojamiento de los miembros del equipo técnico y artístico vinculados al proyecto audiovisual que se vaya a exportar, hasta un máximo de dos personas. Solo en el caso de participar en festivales (previa selección y en competición) o bien asistir a ceremonias de entrega de premios (previa nominación) se permite hasta un máximo de cinco personas.

En cualquier caso, solo se admitirán los costes correspondientes a una habitación individual o doble estándar en régimen de alojamiento y desayuno, así como el alquiler de un alojamiento turístico.

Asimismo, las fechas del alojamiento tendrán que coincidir con las fechas de ejecución del evento. Sin embargo, se considerarán subvencionables los hospedajes realizados un día antes y un día después de las fechas de celebración y finalización del evento concreto.

c) La traducción de los materiales promocionales y estratégicos (dosieres, publienvíos, etc.), guiones y contratos a un idioma distinto a la lengua original del proyecto audiovisual.

d) La subtitulación de teasers, tráilers y el propio proyecto audiovisual.

e) El asesoramiento y la consultoría legal necesarios para el desarrollo del proyecto y/o su explotación a escala nacional y/o internacional.

f) Los gastos de visados.

g) El gasto relativo al personal de plantilla —incluidos los costes salariales y de Seguridad Social— que tenga un contrato laboral específico vinculado al proyecto audiovisual objeto de la proyección exterior.
El gasto relativo al personal de plantilla que no tenga un contrato laboral específico se prorrateará en función de su participación efectiva en cada actividad de proyección exterior subvencionada.

h) Cualquier otro gasto que, indudablemente, responda a la naturaleza de la convocatoria, resulte estrictamente necesario y se destine a llevar a cabo el objeto subvencionado.

Requisitos:

- Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la subvención, tener un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears (como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria).

- Estar de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) vinculado al sector audiovisual.

- En el caso de las productoras y distribuidoras audiovisuales independientes (véanse las definiciones del apartado 1.4 de la convocatoria), estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

- Disponer de los derechos que resulten necesarios para explotar y comercializar los proyectos audiovisuales.

- Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 7 y 8 de esta convocatoria.

- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y los artículos 18, 19 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

- No haber sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En el caso de haber sido sancionada o condenada por esta situación, podrá presentarse siempre que haya cumplido la sanción o la pena impuesta y haya elaborado un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 155
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento