Subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2025.

Código de ayuda:

S04300/25

Norma:

Resolución de 27 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre
las Illes Balears y el exterior.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Empleo
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.1.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar a los artistas de las Illes Balears y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la
concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la línea a) los gastos subvencionables son los siguientes:

— El desplazamiento de carga, personal artístico y/o agentes culturales (con un máximo de dos por institución o empresa). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, bookers, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la isla de referencia de la persona solicitante.

Adicionalmente, en el caso de un proyecto de actuaciones en directo, se puede subvencionar el desplazamiento, durante el periodo de ejecución de la actividad, de, como máximo, dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, concejales y/o road managers).

— El desplazamiento de agentes culturales o periodistas (con un máximo de dos por solicitud) con destino a la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi y/o autobús y alquiler de vehículos. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con el origen del viaje del agente cultural o periodista.

— Los gastos de visado.

— Los gastos de alojamiento.

— Los gastos del coste de las acreditaciones a ferias, mercados, y jornadas profesionales.

— Los gastos de alquiler de instrumentos y backline.

2.3. Para la línea b) se pueden contabilizar e incluir los gastos siguientes:

— El desplazamiento de carga, personal artístico y/o agentes culturales (con un máximo de dos por institución o empresa). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi, autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, bookers, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde
se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la isla de referencia de la persona solicitante.

— El desplazamiento de agentes culturales o periodistas (con un máximo de dos por solicitud) con destino a la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi, autobús y alquiler de vehículos. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con el origen del viaje del agente cultural o periodista.

— Los gastos de visado.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, a razón de 0,262384 € por kilómetro.

En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje. En la solicitud hay que especificar la ruta concreta que se seguirá. Sólo se contabilizará el kilometraje imprescindible para realizar la actividad. Los gastos de kilometraje se incluyen dentro de los máximos de desplazamiento.

— Los gastos de alojamiento.

Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a ferias, mercados y jornadas profesionales.
— Los gastos de alquiler de instrumentos y backline.

— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.

— La edición y la traducción de material gráfico.

— La contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos, ligados a la producción y a la comunicación, siempre que estos servicios estén vinculados directamente a los artistas de las Illes Balears en el evento o acción objeto de la subvención, detallados al máximo y de acuerdo con el precio de mercado. Para servicios de carácter artístico, el máximo por proveedor que se tendrá en consideración a efectos subvencionables es de 3.000 €.

— Las nóminas de los trabajadores propios que ofrezcan servicios artísticos, técnicos y de apoyo con el coste correspondiente de la seguridad social a cargo de la empresa, siempre que se incluyan en el presupuesto que se adjunta a la solicitud, que debe especificar el número de horas asignadas al proyecto.

— El alquiler de equipamientos.

— El alquiler de stands en ferias profesionales.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento