Subvenciones para apoyar proyectos culturales.- Convocatoria 2022.
Código de ayuda:
S51346/22Norma:
Orden de 1 de julio de 2009. Resolución de 29 de julio de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de septiembre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder subvenciones para apoyar proyectos culturales de las artes escénicas, de la música, de las artes visuales y del mundo editorial para el año 2022.Los proyectos son entendidos como acciones culturales que promocionan los productos culturales, que impulsan su consumo, que ponen en valor la diversidad cultural y que contribuyen a fortalecer el tejido industrial del sector cultural. Estos proyectos culturales deben incluirse en alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad A: artes escénicas
Modalidad B: música
Modalidad C: artes visuales
Modalidad D: mundo editorial
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Modalidad A (artes escénicas), para la que están reservados 140.000,00 €.Modalidad B (música), para la que están reservados 140.000,00 €.
Modalidad C (artes visuales), para la que están reservados 85.000,00 €.
Modalidad D (mundo editorial), para la que están reservados 75.000,00 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo del libro que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden al desarrollo del proyecto cultural dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2022.Se pueden subvencionar las nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social y el coste de la Seguridad Social con cargo a la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 50 % de los gastos subvencionables
Requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se ha realizado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto cultural subvencionado (o subvencionable) tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.
d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado, como mínimo, a uno de los siguientes sectores culturales: las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo editorial.
e) Que el principal objeto social de la entidad sea el de las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo del libro.
f) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, podrán presentarse siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
h) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecidos en los apartados 6 y 7 de esta convocatoria.
i) En el caso de proyectos presentados para la modalidad D (mundo editorial), estar dadas de alta en la Base de datos de editoriales del Ministerio de Cultura y Deportes del Gobierno de España.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
20/08/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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