Subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2025.
Código de ayuda:
S07591/25Norma:
Resolución de 29 de marzo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar proyectos culturales de las artes escénicas, de la música, de las artes visuales, del mundo editorial y de los pódcast para el año 2025.Estos proyectos culturales deben incluirse en alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad A. Artes escénicas
Modalidad B. Música
Modalidad C. Artes visuales
Modalidad D. Mundo editorial
Modalidad E. Pódcast
Modalidad F. Programación cultural
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas (incluidas las sociedades civiles), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. La adquisición de los derechos de autor.b. Las licencias de explotación de obras gestionadas por una entidad de gestión colectiva (AGEDI, CEDRO, SGAE o VEGAP, entre otras).
c. Las traducciones y adaptaciones de textos originales.
d. La compra de imágenes, ilustraciones, archivos musicales y efectos sonoros.
e. La contratación de personal artístico y técnico necesario para llevar a cabo el proyecto cultural:
― Si la contratación se efectúa en régimen laboral, son subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social del personal artístico y técnico.
El gasto del personal de plantilla contratado específicamente para el proyecto objeto de subvención será subvencionable al 100 %. En cambio, el gasto del personal de plantilla que no disponga de contrato laboral específico debe imputarse al capítulo de gastos generales (véase la letra k) siguiente).
Por otro lado, el gasto del personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico para participar en varios proyectos culturales que lleve a cabo la persona beneficiaria se prorrateará en función de su participación efectiva en cada uno de los proyectos.
― Si la contratación se efectúa en régimen mercantil, son subvencionables los cachés o los costes de prestación del servicio del personal artístico y técnico.
f. En caso de que el beneficiario sea una persona física, sus servicios propios como productor o productora, director o directora, intérprete (actor o actriz, cantante o músico) o personal técnico del proyecto cultural, de acuerdo con las siguientes limitaciones:
― Por tareas de dirección o producción, hasta un máximo de 4.000.00 euros por proyecto y hasta un máximo de un 20 % del coste subvencionable.
― Por tareas de intérprete, hasta un máximo de 2.500.00 euros por proyecto.
― Por tareas de tipo técnico, hasta un máximo de 1.800.00 euros por proyecto y hasta un máximo de un 10 % del coste subvencionable.
― Por llevar a cabo más de una de las tareas anteriores, hasta un máximo de 5.250,00 euros por proyecto.
g. Los gastos derivados de la producción del proyecto cultural, tales como:
― El alquiler de espacios escénicos, locales de ensayo o espacios expositivos, así como el alquiler de estudios o espacios de grabación de música y/o pódcast.
Si los espacios o estudios alquilados coinciden con la ubicación del domicilio social o las oficinas de la persona beneficiaria, el gasto de alquiler no podrá imputarse al 100 % y se imputará solo la parte proporcional que corresponda.
― El alquiler de equipamiento, material técnico y recursos materiales.
― Los gastos de escenografía, atrezzo, accesorios, vestuario, caracterización y peluquería, y cualquier otro materia
Documentos asociados
Boletín:
29/03/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 39
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 39
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento