Subvenciones para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2025.
Código de ayuda:
S04346/25Norma:
Resolución de 27 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar en la investigación, preparación y redacción de proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados temáticamente con las Illes Balears.Los trabajos de investigación tienen que seguir un método científico y se tienen que estructurar con título, índice, planteamiento y desarrollo del estudio, conclusiones y fuentes bibliográficas y/o archivísticas consultadas. Los proyectos tienen que ser originales e inéditos y tienen que estar escritos en lengua catalana o en lengua castellana.
1.2. Las ayudas tienen como finalidad incentivar la investigación y la investigación en el ámbito de las humanidades y de la cultura, para la preparación y redacción de trabajos de investigación, proyectos curatoriales y de gestión cultural relacionados con prácticas artísticas, ensayos históricos y literarios, entre otros.
1.3. El proyecto de investigación subvencionado tiene que tener una extensión mínima de 50.000 palabras.
1.4. El IEB no concede subvenciones que vulneren la legalidad vigente (especialmente en materia de derechos de autor, datos personales y derecho a la propia imagen, igualdad de género, derechos humanos, igualdad de los colectivos LGTBI y protección de menores y de personas o colectivos de especial vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión).
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas mayores de 18 años que desarrollan su actividad profesional en el ámbito mencionado en el apartado 1.b) Los colectivos de investigadores, estudiosos o creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la investigación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas, además, tienen que cumplir las condiciones siguientes:
1.º Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo.
2.º Tener en el momento de solicitar la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad, o bien acreditar que el 50% de los contratos laborales o servicios contratados los han hecho en el último año en las Illes Balears, o que desarrollan más del 50% de su actividad en las Illes Balears.
c) No pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que obtuvieron una ayuda de la IEB por el mismo concepto en las dos convocatorias anteriores para apoyar a los proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears, tanto si lo obtuvieron en calidad de autor como en calidad de coautor o en representación.
d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motivan la concesión de la subvención.
Requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.
c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Presentar una única solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tiene que desistir expresamente del anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
e) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
f) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en la cual el solicitante manifieste los puntos siguientes:
Que está exento, si procede, de deducir el IVA y no está obligada a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992. Y que no se retribuye este impuesto de ninguna otra manera.
Una declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en el periodo establecido, conforme se establece en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de 13 de diciembre, de la Comisión o normativa que lo sustituya.
Documentos asociados
Boletín:
27/02/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento