Subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S15173/13Norma:
Orden INN/15/2013, de 29 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/06/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones, destinadas a asociaciones de comerciantes, y sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán alcanzar los siguientes porcentajes del coste de las actuaciones previstas:- Hasta el 75% del coste de los gastos de las campañas de animación y promoción comercial.
- Hasta el 50% de la inversión para la mejora de sus servicios a través de la red Internet y para las obras de eliminación de barreras.
El importe máximo total de las ayudas para cada entidad benefi ciaria será de 30.000 euros para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 20.000 euros
para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho
Registro y las cooperativas de detallistas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con independencia de su régimen jurídico específico.También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las campañas de animación y promoción comercial.Requisitos:
En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios aquellas entidades en quienesconcurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
10/05/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento