Subvenciones para asociaciones sociales y entidades sin animo de lucro 2009 de la Fundacion Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijon/Xixon.

Código de ayuda:

S13891/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, sociales o socio sanitarias o que lleven a cabo programas de carácter social o socio sanitario, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el ejercicio 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de la presente convocatoria asciende a ciento ochenta y nueve mil setecientos euros (189.700,00 euros) para el ejercicio 2009 que se financiará con cargo a las partidas G23 31321 48928 “Subvenciones a Asociaciones Sociales. Servicios Generales” (111.000,00 €) y G23 41321 48918 “Subvenciones a entidades socio sanitarias. Promoción de la salud y otras actuaciones socio sanitarias” (78.700,00 €) del presupuesto de gastos para el año 2009 de la Fundación municipal de servicios sociales, Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Todas las asociaciones, fundaciones y entidades, sin ánimo de lucro, de carácter social o socio sanitario o que lleven a cabo programas de carácter social o socio sanitario, que desarrollen sus actividades en el Concejo de Gijón/Xixón.

Requisitos:

En el caso de Asociaciones y Fundaciones: estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro correspondiente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: el Registro municipal de Asociaciones o el Registro municipal de Fundaciones.

En el caso de otras Personas Jurídicas sin ánimo de lucro: Estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E del 18 de noviembre).

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que la cuantía de la subvención no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente con presentar la declaración responsable contenida en el anexo i de las presentes bases.

Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de subvenciones o la Ley General tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 48
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento