Subvenciones para asociaciones y otras entidades sin animo de lucro que desarrollen programas de interes en materia de atencion a los animales abandonados.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S51700/14

Norma:

Gijón/Xixón, 5 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, constituidas como tales, y con ámbito de actuación en el Concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de actividades y programas de interés en materia de atención a los animales abandonados durante el ejercicio 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y las Entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos y finalidad de esta convocatoria fomenten la atención y el cuidado de animales abandonados, y tengan como ámbito de actuación el Concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Actuaciones de control y atención de colonias de gatos en la calle.

• Atención de animales abandonados.

• Realización de campañas que fomenten la adopción de animales.

• Campañas que fomenten la esterilización de animales, para evitar abandonos.

Requisitos:

1.—Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

2.—No estar incursas las personas jurídicas o las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE 18-11-03).

3.—Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por vía de apremio. Todo ello con anterioridad a la Propuesta de Acuerdo de la concesión, salvo que la cuantía de las subvenciones que perciba del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, no exceda de 3.000 euros/año, en cuyo caso quedan exoneradas de acreditar documentalmente dicha obligación, si bien presentarán debidamente cubierta la declaración responsable del cumplimiento de este requisito en el modelo de solicitud adjunto a estas bases.

4.—Con la presentación de la solicitud de Subvención, el interesado podrá de forma expresa autorizar al Ayuntamiento a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar expresamente dicha consulta, el propio interesado deberá aportar las certificaciones acreditativas oportunas.

5.—Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

6.—Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la Base IV de esta convocatoria.

7.—No haber recibido ninguna otra aportación económica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, que financie la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 269
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento