Subvenciones para ayudas a Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias para 2005.

Código de ayuda:

S06919/05

Norma:

Resolución de 15 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que durante el año 2005 presten servicio de asesoramiento técnico y/o jurídico a sus asociados y promuevan actividades de interés para la defensa de los Consumidores y Usuarios en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Consumo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de la Administración del Principado de Asturias o de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de enero de 1992, que hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo sexto de la misma y hayan justificado debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad por esta Consejería.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Servicios de asesoramiento técnico y/o jurídico al consumidor, siempre que dispongan de local abierto al público durante, al menos, cuatro horas diarias en jornada laboral y dispongan de personal técnico adecuado, que deberá tener contrato laboral y estar dado de alta en la Seguridad Social.
El lugar de prestación del servicio será el que las Asociaciones fijen como de atención al público.
Igualmente se permitirá la contratación de servicios de asesoramiento con empresas especializadas legalmente constituidas o con profesionales autónomos que no mantengan relación laboral con la entidad, para la realización de programas concretos.

2. La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:
a) Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios, realizadas a través de cualquier medio o soporte.
b) Actividades relacionadas con la formación y educación de los consumidores organizadas por la propia Asociación.
c) Campañas para promover el asociacionismo de los consumidores y usuarios, así como actos destinados a su expansión y consolidación.
d) Programas que desarrollen proyectos encaminados a fomentar la representatividad y participación de las asociaciones en aquellos órganos que las Leyes prevén.

3. La asistencia de los miembros de las asociaciones a cursos de formación técnica en materia de consumo.
4. La organización de cursos básicos o de especialización en materia de consumo.
5. La participación de las asociaciones en actividades relacionadas con el Sistema Arbitral de Consumo.
6. Gastos de mantenimiento de la entidad.
7. Gastos por celebración de actos estatutarios.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento