Subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos.
Código de ayuda:
S01264/03Norma:
Orden 1/2003, de 21 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/08/2003Finalidad u objetivo de la ayuda:
Incentivar la recuperación de las vías pecuarias, a través de su utilización para el tránsito ganadero.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- En subvenciones de movimientos de largo recorrido, la prima máxima se calculará según la fórmula siguiente:Prima = 0,05 euros x nº de ovejas (o equivalente) x recorrido en km.
- En subvenciones de creación y desbroce de áreas cortafuegos, la prima máxima será de 30 euros por hectárea.
- El importe de las subvenciones se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
- En todo caso la prima máxima por beneficiario y rebaño no podrá superar los 3.000 euros.
- Si se sobrepasa el presupuesto disponible se realizará un reparto proporcional.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas propietarias del ganado que realicen desplazamientos a través de Vías Pecuarias contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran dos casos diferenciados: la utilización tradicional para movimientos estacionales de largo recorrido y la utilización expresa de vías pecuarias que atraviesen terrenos forestales con el fin de que puedan servir de áreas cortafuegos.Requisitos:
- Ganado. Sólo podrán beneficiarse los propietarios de ganado ovino, caprino y vacuno. El rebaño deberá estar constituido por un mínimo de 100 ovejas o su equivalente para el resto de especies.- Pastores. El ganado deberá ir acompañado de pastores que garanticen el cumplimiento de las condiciones exigidas en número superior a un pastor por cada 500 ovejas o fracción o su equivalente.
- Vías Pecuarias: Sólo se considerarán los tramos de vías pecuarias ubicadas en el Parque Natural de Sierra Cebollera y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) de La Rioja. La existencia de las vías pecuarias se justificará por un proyecto de clasificación aprobado o por la existencia de antecedentes fehacientes.
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Convocatoria Descargar Documento