Subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja.

Código de ayuda:

S01300/19

Norma:

Orden 15/2007, de 3 de septiembre. Resolución 2111/2018, de 18 de diciembre. Resolución de 22 de mayo de 2020. Resolución 213/2021, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas previstas en la Orden 15/2007, de 3 de septiembre, que regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

De entre los posibles beneficiarios previstos en el artículo 2 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre, en la presente convocatoria podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado que realice desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos. De las anteriores entidades únicamente podrán optar como posibles beneficiarias a las ayudas convocadas, las que tengan condición de empresas privadas o entidades con ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La recuperación de las vías pecuarias a través de su utilización tradicional, para movimientos estacionales de largo recorrido, que deberan cumplir los siguientes requisitos:

a) Ganado. Sólo podrán beneficiarse los propietarios de ganado ovino, caprino y vacuno. El rebaño deberá estar constituido por un mínimo de 100 ovejas o su equivalente para el resto de especies.

b) Pastores. El ganado deberá ir acompañado de pastores que garanticen el cumplimiento de las condiciones exigidas en número superior a un pastor por cada 500 ovejas o fracción o su equivalente.

c) Vías pecuarias. Sólo se considerarán los tramos de vías pecuarias ubicadas en el Parque Natural de Sierra Cebollera, Reserva de la Biosfera y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) de La Rioja. La existencia de las vías pecuarias se justificará por un proyecto de clasificación aprobado o por la existencia de antecedentes fehacientes.

d) Plazo. El plazo para la realización y acreditación de las actividades objeto de subvención finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre de cada anualidad.

e) Cada recorrido deberá ser superior a 10 kilómetros. Al menos el 80% del recorrido deberá realizarse por vías pecuarias de las definidas en este artículo. Deberá justificarse la necesidad del resto del recorrido para acceder a pastizales, instalaciones, etc.

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