Subvenciones para construccion y/o adecuacion de centros de limpieza y desinfeccion de vehiculos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, en el marco del programa de desarrollo rural.
Código de ayuda:
S38019/08Norma:
ORDEN de 13 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones para la construcción y/o adecuación en Andalucía, de centros de limpiezay desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Transporte
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Con carácter general, las subvenciones contempladas serán hasta el 40% del total de la inversión aprobada por cada centro, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 40.000 euros.Con carácter general, las subvenciones contempladas serán hasta el 40% del total de la inversión aprobada por cada centro, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 40.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, que construyan y/o adecuen en Andalucía, centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La construcción y/o adecuación de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, incluido el proyecto técnico.b) La adquisición de los equipos e instalaciones a los que se refiere el Anexo I del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades del Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Documentos asociados
Boletín:
22/05/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento